Despido.
La intimación realizada a través de un telegrama, que no pudo ser entregado por encontrarse cerrado el domicilio al que iba dirigido, pero en donde se dejó el aviso correspondiente para que su destinatario pueda retirarlo, cumple con lo estipulado por el art. 244 de la LCT. Si bien es sabido que quien elige un medio para comunicar su voluntad asume los riesgos si no llega a destino, en este caso la "no recepción" resulta de un hecho atribuible a la negligencia del destinatario.
Autos: Chavez Rodriguez, Elizabeth María c/ Flota Fluvial del EstadoArgentino s/despido. Magistrados: Lasarte.Guibourg. Sala: Sala III. 30/11/1990 - Nro. Exp.: 60816/90 Nro. Sent.: 60816
DESPIDO - NOTIFICACION
La intimación realizada a través de un telegrama, que no pudo ser entregado por encontrarse cerrado el domicilio al que iba dirigido, pero en donde se dejó el aviso correspondiente para que su destinatario pueda retirarlo, cumple con lo estipulado por el art. 244 de la LCT. Si bien es sabido que quien elige un medio para comunicar su voluntad asume los riesgos si no llega a destino, en este caso la no recepción resulta de un hecho atribuible a la negligencia del destinatario.
LEY 20744 Art.244
CNAT Sala: 3, Sentencia 30-11-1990, Juez LASARTE
CHAVEZ RODRIGUEZ, ELIZABETH MARIA c/ FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO s/ DESPIDO
MAG. VOTANTES: LASARTE - GUIBOURG
Telegramas.
Si el telegrama, correctamente enviado por la demandada, es devuelto por el personal distribuidor de Encotel con la atestación de "domicilio cerrado", se considera que se ha cumplimentado eficazmente el fin que persigue, pues la falta de entrega es imputable sólo al destinatario que ha impedido la efectividad del medio empleado.
Autos: Refojos, Hugo c/ Transportes Perpen SA s/ despido. Magistrados: Lescano. Vaccari. Sala: Sala V. 06/03/1992 - Nro. Exp.: 47.357/92. Nro. Sent.: 57. Tipo de sentencia: nitiva.
Despido.
Si el telegrama enviado por el trabajador intimando por el pago de salarios adeudados e invocando negativa de tareas no llegó a destino y fué devuelto conla constancia de "domicilio cerrado reiterado", tal hecho no impide la efectividad y validez de la notificación. En tal sentido, el empleador debió cumplir con la carga de "diligencia" de mantener el domicilio en condiciones de recibir las comunicaciones que le fueran remitidas (Cf. arts. 512-902-903-904-931 y 1198 del C. Civil y arts. 62-63-79 y CC de la LCT).
Autos: Ayala, Cristina Leonor c/ Violante de Labriola, María s/despido. encia. Magistrados: Moreno. Pacilio. Sala: Sala I. 26/06/1992 - Nro. Exp.: 61464/92 Nro. Sent.: 61.464
Abogado, Jurisconsulto y manyapapeles. Solo los estupidos y los fanaticos estan llenos de certezas, yo por mi parte estoy lleno de dudas.