Abusando de vuestra generosidad y como soy un poco nuevo en esto, les manifiesto la siguiente inquietud, si la impugnacion a una pericia contable esta pendiente de contestacion, el perito si se presenta a la audiencia de vista de causa como es su obligacion, puede contestar en la misma delante de las partes y el Tribunal y efectuar las aclaraciones pertinentes. Lo mismo con los oficios no contestados se pueden desistir, obviamente si no son importantes, son las dudas que tengo con fin de acelerar algunas audiencias. Gracias.