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  • DUDA CADUCIDAD DE LA INSCRIPCION HIPOTECA

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 #546120  por SABRIN
 
HOLA FORISTAS TENGO UNA DUDA POR FAVOR ALGUIEN ME PODRIA DECIR CUAL ES EL PLAZO DE CADUCIDAD DE UNA INSCRIPCION HIPOTECARIA A FAVOR DEL BANCO HIPOTECARIO S.A. 30 AÑOS O NO TIENE PLAZO, SI TIENEN Nº DE LEY ? MIL GRACIAS
 #546180  por SABRIN
 
hola sole10, si son 20 años para las privadas pero para las del banco hipotecario tenia entendido que no y no recuerdo si es de 30 años o que no tienen plazo, tampoco me acuerdo la norma para buscarlo. muchas gracias.-
 #546208  por sole10
 
SABRIN escribió:hola sole10, si son 20 años para las privadas pero para las del banco hipotecario tenia entendido que no y no recuerdo si es de 30 años o que no tienen plazo, tampoco me acuerdo la norma para buscarlo. muchas gracias.-
¿No se aplica el Código Civil?
He aqui un interesante aporte de un colega:
por cdiriarte el Mie Dic 09, 2009 1:17 pm

Dice Peña Guzmán: Por vía de consecuencia se extingue la hipoteca cuando se opera la pescripción liberatoria contemplada por el Código para cualqyuier tipo de obligación, al decir que sólo el silencio o inacción del acreedor, durante el término fijado por la ley, hace que el deudor quede libre de toda obligación (Art. 4017 CC). De manera que si una deuda estuviera garantizada con hipoteca y debiera ser pagada en un determinado plazo, por ejemplo cinco años, si con posterioridad a su vencimiento el acreedor hipotecario permaneciera inactivo sin ejecutar su crédito durante 10 años, que es el término fijado por el código para la prescripción de toda acción personal, su acción se prescribe y la hipoteca se extingue aun cuando el tiempo de duración de la inscripción de la misma no estuviera vencido (Art. 4023). Este tipo de extinción indirecta de la hipoteca, nada tiene que ver con el plazo de 20 años de caducidad establecido por el código respecto a terceros interesados, como sanción para las hipotecas que no fueran reinscriptas a su debido tiempo (Arts. 3151 y 3197 CC). Un abrazo.
 #718624  por Lawyersol
 
Hola!!
Ojo!! que la HIPOTECA guarda sus efectos por 20 años!! no por 10años!! fue reformado por ley 17.711


Codigo Civil
Art. 3.151. Los efectos del registro de la hipoteca se conservan por el término de veinte años, si antes no se renovare.(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

Art. 4.023. Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial.

Igual plazo regirá para interponer la acción de nulidad, trátese de actos nulos o anulables, si no estuviere previsto un plazo menor.Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 [url http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/bu ... &nro=17711[/url]B.O. 26/4/1968.
 #718739  por Tiburcio
 
El plazo de caducidad es de veinte años.
Lo que tiene de especial el Banco Hipotecario es que el inmueble es siempre inembargable a pesar de que se haya cancelado la hipoteca.
Desde luego que si la deuda está prescripta con anterioridad, una vez declarado esto por el juez se ordena la cancelación de la anotación.
 #718832  por DotorJuan
 
Hola...

Hace un par de semanas me comentaron que las hipotecas del Bco Hipotecarios no tienen plazo alguno, esto es, que en tanto y en cuanto el Bco Hipotecario no desafecte el inmueble, la hipoteca seguirá gravando el el mismo interminablemente (sin plazos!!!). O sea q el plazo genérico de 20 años aqui no corre.

Mañana vuelvo a preguntar para averiguar cual es el sustento juridico q tiene y donde lo puedo encontrar (ley o jurisprudencia o lo q sea...).
 #719089  por Tiburcio
 
Para orientar tu búsqueda fijate en la ley orgánica del Banco Hipotecario.
Obviamente no puede ser una creación jurisprudencial ya que implicaría modificar el código civil.
 #720266  por DotorJuan
 
Efectivamente como dijo Tiburcio, esta en la ley orgánica del Bco Hipotecario:

Ley 22.232 - Anexo A - Capitulo 8

Artículo 36. - El Banco tendrá un privilegio superior a todo otro sobre los bienes afectados a la garantía de sus préstamos. La hipoteca o la prenda constituida a favor del Banco comprenderá el capital, intereses, gastos, aranceles, reajuste monetario del valor del crédito según las reglamentaciones en vigencia y todo crédito que aquél hubiera abonado por impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes según la Ley N 13.512. Los efectos del registro de la hipoteca durarán hasta la completa extinción de la obligación hipotecaria, no obstante lo dispuesto a este respecto por el Código Civil.
 #1108549  por ronaldtor
 
Perdon hago un pregunta.
Bien Inmueble que fue vendido en el año 1989. y en el año 1992 se constituyo como bien de familia.
sACO UN INFORME DE DOMINIO Y ME FIGURA UNA HIPOTECA DEL BANCO GALICIA DE $8 (PESOS OCHO) DEL AÑO 1974.
pREGUNTA:
Si bien esta caduca, que debo hacer para que no figure, es necesario que haga algo a tal fin?
gracias a todos como siempre