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 #546221  por carolinatrames
 
Hola colegas. En un juicio de ds y ps han designado audiencia art. 360. Respecto de la prueba confesional (y éste es mi punto de consulta) han dicho:"Difiérase la recepción de la prueba confesional para el caso de considerarse en la audiencia preliminar que es conducente. Notifíquese por secretaría"

Pregunta, tengo que notificar este proveído a la parte que he citado para la confesional?. Atento a que recién en dicha audiencia se determinará si es conducente la misma, una vez celebrada y si V.S. la considera como tal, recién ahí deberé notificar de la audiencia que se fijará posteriormente para tomar la prueba confesional?

Espero sus comentarios, atte
 #546237  por ROCHIZZA
 
Hola como te dice el proveído la audiencia la va a notificar el Juzgado, una vez que se fije la audiencia confesional -luego de que se provean las pruebas es decir celebrada la audiencia 360- recién ahí libras cédula para la confesional ahora no.
Espero haberte sido útil
Saludos
carolinatrames escribió:Hola colegas. En un juicio de ds y ps han designado audiencia art. 360. Respecto de la prueba confesional (y éste es mi punto de consulta) han dicho:"Difiérase la recepción de la prueba confesional para el caso de considerarse en la audiencia preliminar que es conducente. Notifíquese por secretaría"

Pregunta, tengo que notificar este proveído a la parte que he citado para la confesional?. Atento a que recién en dicha audiencia se determinará si es conducente la misma, una vez celebrada y si V.S. la considera como tal, recién ahí deberé notificar de la audiencia que se fijará posteriormente para tomar la prueba confesional?

Espero sus comentarios, atte
 #546317  por Doncella_de_Orleans
 
carolinatrames escribió:Hola colegas. En un juicio de ds y ps han designado audiencia art. 360. Respecto de la prueba confesional (y éste es mi punto de consulta) han dicho:"Difiérase la recepción de la prueba confesional para el caso de considerarse en la audiencia preliminar que es conducente. Notifíquese por secretaría"

Pregunta, tengo que notificar este proveído a la parte que he citado para la confesional?. Atento a que recién en dicha audiencia se determinará si es conducente la misma, una vez celebrada y si V.S. la considera como tal, recién ahí deberé notificar de la audiencia que se fijará posteriormente para tomar la prueba confesional?

Espero sus comentarios, atte

Por secretaría va a salir cédula para las dos partes notificando la audiencia de 360 incluyendo la referencia a la confesional que difiere. Asi es que no tenés que hacer nada ahora.
Una vez admitida la confesional y fijada la audiencia sí deberás notificarla.

Suerte.
 #546554  por carolinatrames
 
muchas gracias por vtras respuestas. Como siempre muy atentos colegas!!!
Un saludo grande!