Hola colegas. En un juicio de ds y ps han designado audiencia art. 360. Respecto de la prueba confesional (y éste es mi punto de consulta) han dicho:"Difiérase la recepción de la prueba confesional para el caso de considerarse en la audiencia preliminar que es conducente. Notifíquese por secretaría"
Pregunta, tengo que notificar este proveído a la parte que he citado para la confesional?. Atento a que recién en dicha audiencia se determinará si es conducente la misma, una vez celebrada y si V.S. la considera como tal, recién ahí deberé notificar de la audiencia que se fijará posteriormente para tomar la prueba confesional?
Espero sus comentarios, atte
Pregunta, tengo que notificar este proveído a la parte que he citado para la confesional?. Atento a que recién en dicha audiencia se determinará si es conducente la misma, una vez celebrada y si V.S. la considera como tal, recién ahí deberé notificar de la audiencia que se fijará posteriormente para tomar la prueba confesional?
Espero sus comentarios, atte