Hola, les escribo para hacerles un par de preguntas sobre un documento que me dio un cliente. Son un principiante en el ejercicio de la profesión, por lo que pido disculpas de antemano si las preguntas son demasiado básicas.
1- ¿Es un pagaré?
El documento dice lo siguiente:
"31/7/2004
Recibí de Juan Perez la cantidad de cuatro mil dolares por préstamo, valor dolar al d´´ia de su cancelación al 8% mensual. Son 4000 dólares. (Firma)
2- En caso de ser un pagaré, ¿prescribió?
Conforme SCBA: "Si se trata de la ejecución seguida por un portador contra el suscriptor o librador de un pagaré, el plazo de prescripción de la acción es de tres años, conforme con lo dispuesto por el art. 96 del decreto ley 5965/63, ratificado por ley 16748, contándose dicho plazo desde la fecha del vencimiento del pagaré (arts. 96, 103 y 104 del citado decreto ley)".
Siendo que no fecha de vencimiento, desde cuándo se cuenta la prescripción de la acción?
Gracias por leer el post. Quedo a la espera de respuestas. Saludos
1- ¿Es un pagaré?
El documento dice lo siguiente:
"31/7/2004
Recibí de Juan Perez la cantidad de cuatro mil dolares por préstamo, valor dolar al d´´ia de su cancelación al 8% mensual. Son 4000 dólares. (Firma)
2- En caso de ser un pagaré, ¿prescribió?
Conforme SCBA: "Si se trata de la ejecución seguida por un portador contra el suscriptor o librador de un pagaré, el plazo de prescripción de la acción es de tres años, conforme con lo dispuesto por el art. 96 del decreto ley 5965/63, ratificado por ley 16748, contándose dicho plazo desde la fecha del vencimiento del pagaré (arts. 96, 103 y 104 del citado decreto ley)".
Siendo que no fecha de vencimiento, desde cuándo se cuenta la prescripción de la acción?
Gracias por leer el post. Quedo a la espera de respuestas. Saludos