La ley 17.418 dispone:
SECCION XI: Denuncia del siniestro
Denuncia
Art. 46. El tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño.
Denuncia
Art. 115. El asegurado debe denunciar el hecho del que nace su eventual responsabilidad en el término de tres días de producido, si es conocido por él o debía conocerlo; o desde la reclamación del tercero, si antes no lo conocía. Dará noticia inmediata al asegurador cuando el tercero haga valer judicialmente su derecho.
Naturalmente, no siempre los asegurados efectúan la denuncia dentro del plazo previsto, incluso he visto reclamos de terceros que llegan a las Cías. sin previa denuncia del tomador.
En cuanto a la carta, obviamente si actúas como apoderado necesitás un poder, el cual debés acompañar con el resto de la documentación competente. Esto en el caso de que te refieras a la "carta de representación".
"Cartas de presentación" no he visto, aunque a veces suelo observar que algunos abogados acompañan, junto al reclamo extrajudicial, una especie de carta formal expresando su carácter de letrado del Sr. xxx.
Saludos.