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  • Accidente sin denuncia administrativa

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #529329  por damiandecorrientes
 
Buenas estimados colegas, tengo un cliente que hace unos dos meses sufrió daños en su vehículo, tras ser embestido por otro vehículo. Ambos realizaron la denuncia policial en la que los dichos son congruentes y reconocen la culpa del conductor del segundo vehiculo, pero ninguno de los dos formuló la denuncia administrativa. Quiero saber si hay posibilidades de reclamar a la aseguradora sin haber cumplimentado el trámite de dicha denuncia?
 #529398  por ROCHIZZA
 
Hola, la compañía no te va a hacer ofrecmiento alguno si no posee la denuncia de su asegurado, que se presente en la cía. o a su promotor de seg. y que le solicite que le permitan radicar la denuncia administrativa, el plazo de 72 hs. obvio que venció pero que vaya igual a radicarla.
 #548426  por NAC1940
 
damiandecorrientes escribió:Rochizza mil gracias por las respuestas. Hice lo que me dijiste y prospera favorablemente pero ahora me piden una carta de presentación para cobrar los honorarios, esto tiene algún formato especial?
¿No será una "carta de representación", es decir una especie de poder de su cliente?
 #548524  por EJA
 
La ley 17.418 dispone:

SECCION XI: Denuncia del siniestro

Denuncia

Art. 46. El tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño.


Denuncia

Art. 115. El asegurado debe denunciar el hecho del que nace su eventual responsabilidad en el término de tres días de producido, si es conocido por él o debía conocerlo; o desde la reclamación del tercero, si antes no lo conocía. Dará noticia inmediata al asegurador cuando el tercero haga valer judicialmente su derecho.


Naturalmente, no siempre los asegurados efectúan la denuncia dentro del plazo previsto, incluso he visto reclamos de terceros que llegan a las Cías. sin previa denuncia del tomador.

En cuanto a la carta, obviamente si actúas como apoderado necesitás un poder, el cual debés acompañar con el resto de la documentación competente. Esto en el caso de que te refieras a la "carta de representación".

"Cartas de presentación" no he visto, aunque a veces suelo observar que algunos abogados acompañan, junto al reclamo extrajudicial, una especie de carta formal expresando su carácter de letrado del Sr. xxx.

Saludos.