Esta resolución favorece a mucha gente que podrá reclamar si se invalidó o si el cónyuge fallecido no aportó en los últimos años pero lo hizo parcialmente durante los años en que estuvo activo
La Corte Suprema de Justicia dictó una resolución por la cual se fijan menores requisitos para acceder a la pensión por viudez o invalidez.
Hasta ahora, para que un afiliado tenga derecho al retiro debería reunir 30 meses de aportes en los últimos 36 meses anteriores a la solicitud de invalidez o a la fecha de fallecimiento. Además si solo se reúne 18 meses de aportes en ese lapso se lo considera afiliado irregular con derecho, con una pensión del 50% del Ingreso Base.
Ese requisito no rige si el afiliado ya tiene aportes por 30 años de servicios ya que se lo considera afiliado regular. Y si tiene 15 años con aportes, se lo considera afiliado irregular con derecho siempre que tenga 12 meses de aportes en los últimos 60 meses anteriores a la solicitud de invalidez o la muerte.
Con estos requisitos, mucha gente queda fuera de la cobertura de pensión porque el trabajador activo se incapacita o muere sin reunir los meses o años de aportes exigidos por estar sin trabajo en los últimos años.
Ahora, la Corte, en la causa" Pinto Angela contra ANSeS", flexibilizó esas condiciones y determinó que si una persona aportó durante el 63% de su vida activa, su cónyuge es considerado aportante regular -70% de pensión- y con la mitad es irregular con derecho a pensión del 50%.
Es por ello, un varón puede aportar a lo largo de su vida activa 47 años o el 63% de esos 47 años, tiene derecho a la pensión, como aportante regular mientras que con 15 años, la mitad es considerado afiliado irregular con derecho a pensión.
Entonces la Corte Suprema sostiene que esas proporciones deben aplicarse al trabajador hasta el momento en que fallece. Así, si muere a los 55 años, en su vida activa desde los 18 años pudo aportar 37 años. En consecuencia con 23 años de aportes -63% de 37- es afiliado regular con aportes. Y con la mitad -11 años- se lo considera afiliado irregular con derecho y genera un pensión para el cónyuge según informa el diario Clarín.
En el caso de las mujeres el cálculo varía porque pueden jubilarse a los 60 años por lo que las proporciones son distintas. Pero también sustancialmente menores a las que rigen en la actualidad.
La Corte Suprema de Justicia dictó una resolución por la cual se fijan menores requisitos para acceder a la pensión por viudez o invalidez.
Hasta ahora, para que un afiliado tenga derecho al retiro debería reunir 30 meses de aportes en los últimos 36 meses anteriores a la solicitud de invalidez o a la fecha de fallecimiento. Además si solo se reúne 18 meses de aportes en ese lapso se lo considera afiliado irregular con derecho, con una pensión del 50% del Ingreso Base.
Ese requisito no rige si el afiliado ya tiene aportes por 30 años de servicios ya que se lo considera afiliado regular. Y si tiene 15 años con aportes, se lo considera afiliado irregular con derecho siempre que tenga 12 meses de aportes en los últimos 60 meses anteriores a la solicitud de invalidez o la muerte.
Con estos requisitos, mucha gente queda fuera de la cobertura de pensión porque el trabajador activo se incapacita o muere sin reunir los meses o años de aportes exigidos por estar sin trabajo en los últimos años.
Ahora, la Corte, en la causa" Pinto Angela contra ANSeS", flexibilizó esas condiciones y determinó que si una persona aportó durante el 63% de su vida activa, su cónyuge es considerado aportante regular -70% de pensión- y con la mitad es irregular con derecho a pensión del 50%.
Es por ello, un varón puede aportar a lo largo de su vida activa 47 años o el 63% de esos 47 años, tiene derecho a la pensión, como aportante regular mientras que con 15 años, la mitad es considerado afiliado irregular con derecho a pensión.
Entonces la Corte Suprema sostiene que esas proporciones deben aplicarse al trabajador hasta el momento en que fallece. Así, si muere a los 55 años, en su vida activa desde los 18 años pudo aportar 37 años. En consecuencia con 23 años de aportes -63% de 37- es afiliado regular con aportes. Y con la mitad -11 años- se lo considera afiliado irregular con derecho y genera un pensión para el cónyuge según informa el diario Clarín.
En el caso de las mujeres el cálculo varía porque pueden jubilarse a los 60 años por lo que las proporciones son distintas. Pero también sustancialmente menores a las que rigen en la actualidad.
"DESGRACIADA LA GENERACIÓN CUYOS JUECES MERECEN SER JUZGADOS"
