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  • La Corte Suprema fijo menores requisitos para acceder a la p

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #548807  por AndreaL
 
Esta resolución favorece a mucha gente que podrá reclamar si se invalidó o si el cónyuge fallecido no aportó en los últimos años pero lo hizo parcialmente durante los años en que estuvo activo

La Corte Suprema de Justicia dictó una resolución por la cual se fijan menores requisitos para acceder a la pensión por viudez o invalidez.

Hasta ahora, para que un afiliado tenga derecho al retiro debería reunir 30 meses de aportes en los últimos 36 meses anteriores a la solicitud de invalidez o a la fecha de fallecimiento. Además si solo se reúne 18 meses de aportes en ese lapso se lo considera afiliado irregular con derecho, con una pensión del 50% del Ingreso Base.

Ese requisito no rige si el afiliado ya tiene aportes por 30 años de servicios ya que se lo considera afiliado regular. Y si tiene 15 años con aportes, se lo considera afiliado irregular con derecho siempre que tenga 12 meses de aportes en los últimos 60 meses anteriores a la solicitud de invalidez o la muerte.

Con estos requisitos, mucha gente queda fuera de la cobertura de pensión porque el trabajador activo se incapacita o muere sin reunir los meses o años de aportes exigidos por estar sin trabajo en los últimos años.

Ahora, la Corte, en la causa" Pinto Angela contra ANSeS", flexibilizó esas condiciones y determinó que si una persona aportó durante el 63% de su vida activa, su cónyuge es considerado aportante regular -70% de pensión- y con la mitad es irregular con derecho a pensión del 50%.

Es por ello, un varón puede aportar a lo largo de su vida activa 47 años o el 63% de esos 47 años, tiene derecho a la pensión, como aportante regular mientras que con 15 años, la mitad es considerado afiliado irregular con derecho a pensión.

Entonces la Corte Suprema sostiene que esas proporciones deben aplicarse al trabajador hasta el momento en que fallece. Así, si muere a los 55 años, en su vida activa desde los 18 años pudo aportar 37 años. En consecuencia con 23 años de aportes -63% de 37- es afiliado regular con aportes. Y con la mitad -11 años- se lo considera afiliado irregular con derecho y genera un pensión para el cónyuge según informa el diario Clarín.

En el caso de las mujeres el cálculo varía porque pueden jubilarse a los 60 años por lo que las proporciones son distintas. Pero también sustancialmente menores a las que rigen en la actualidad.
 #548817  por andre77
 
Hola Andrea y Noelin.. primero gracias por el dato!.. segundo aprovecho para hacerles una consulta a ver si se me está escapando algo..
Tengo un caso de pensión directa que me parece no llega a la regularidad.. les paso los datos: la pensión la solicita el marido..
causante nacida 22/04/53.. fallecida el 26/08/98 (a los 45 años).. tiene aportes en GCBA.. tengo la certif de serv.. desde el 11/04/73 al 18/07/94.. (21 años, 3 meses).. para la regularidad de los 15 años y uno dentro de los últimos 5 me estaría faltando un mes!! no? que buena suerte!! Jaja..
Me parece que con la proporcionalidad tendría derecho.. pero esto va siempre por vía recursiva no?
bueno espero una ayudita..gracias..saludos
 #548984  por noelin
 
HOLA ANDRE: PARECE Q MUY POCOS NOS PUSIMOS CONTENTOS CON ESTE FALLO, HATA AHORA NO VI REACCIONES , PERO A MI ME SOLUCIONARA POR AHORA Y HASTA Q SALGO ALGO MEJOR, LOS CASOS PENDIENTES.
AHORA LO TUYO::: AUNQ LLEGUES A LA CARSS NO TE LO VAN A RECONOCER, A MI RECHAZARON TODAS LAS PROP.Q NO APORTARON LA PROPORCION EN VIDA. ES PROBABLE Q NI LAS CAMARAS CAMBIEN EL CRITERIO. YO ESTOY ESPERANDO UNA Q EXPRESE AGRAVIOS HACE 10 DIAS Y SERIA MUY PARECIDA AL CASO PINTO. VEREMOS........SUERTE
 #549333  por andre77
 
Hola Noelin.. muchas gracias por la respuesta.. habrá que recurrir hasta el final entonces.. esperemos que terminen saliendo favorables porque la verdad hay casos que son sumamente injustos y terminan siendo hasta insólitos.. pero bueno.. buena noticia Pinto por lo menos.. gracias de nuevo y buen fin de semana.