Hola: una vez vino a verme una chica, hija de desaparecido, que su madre fallecida, cobró la indemnización y pensión, pero no le correspondía a la hija por ese motivo. Lo que me enteré, entonces, es que para ser beneficiario de una pensión de esa naturaleza, el desaparecido, tiene que estar debidamente documentado, que sus familares hubieran realizado gestiones ante la CONADEP, y que se hubiera probado que era desaparecido oportunamente. Te digo porque cada tanto aparece alguien, buscando un pariente desaparecido en esa época, pero ya es extemporáneo todo reconocimiento en ese sentido, lo primero que tienes que preguntar es si fue declarado desaparecido y presentar esa documentación, y aunque no me tocó ninguno de esos trámites supngo que además de eso, todos los requisitos comunes a una pensión...
si no tiene ese reconocimiento, que vuelva cuando lo tenga, com así también: que sea el único beneficiario con derecho. saludos
