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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #545121  por jeanvaljean02
 
El demandado vive en la Capital Federal, la actora en una provincia del interior. Tengo varias preguntas, voy por el demandado:

1) El demandado fue notificado por cédula ley de la demanda (bajo responsabilidad de la actora), pero el art. 340 del cpcc dice " la citación se hará por medio de oficio o exhorto a la autoridad judicial de la localidad en que se halle, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la ley de trámite uniforme sobre exhortos.". ¿Puedo plantear la nulidad de la notificación?

2) Hay un convenio de alimentos vigente,tengo que chequear si se está cumpliendo, fue hecho por mediadora oficial en Capital,entonces,tal vez en lugar de que demanden a mi cliente debería plantearse un incidente de aumento de cuota en Capital, ¿será así?

3) Qué porcentaje sobre los ingresos del alimentante se establece (aproximadamente, lo usual) como cuota alimentaria? (un solo hijo)

Gracias
JV
 #545140  por sole10
 
jeanvaljean02 escribió:El demandado vive en la Capital Federal, la actora en una provincia del interior. Tengo varias preguntas, voy por el demandado:

1) El demandado fue notificado por cédula ley de la demanda (bajo responsabilidad de la actora), pero el art. 340 del cpcc dice " la citación se hará por medio de oficio o exhorto a la autoridad judicial de la localidad en que se halle, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la ley de trámite uniforme sobre exhortos.". ¿Puedo plantear la nulidad de la notificación?


Si la diligencia ha logrado la finalidad a la que estaba destinada,no prosperaría una nulidad.
NULIDAD DE LA NOTIFICACION

Art. 149 CPCC. - Será nula la notificación que se hiciere en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores siempre que la irregularidad fuere grave e impidiere al interesado cumplir oportunamente los actos procesales vinculados a la resolución que se notifica. Cuando del expediente resultare que la parte ha tenido conocimiento de la resolución, la notificación surtirá sus efectos desde entonces.
El pedido de nulidad tramitará por incidente, aplicándose la norma de los artículos 172 y 173. El funcionario o empleado que hubiese practicado la notificación declarada nula, incurrirá en falta grave cuando la irregularidad le sea imputable.


2) Hay un convenio de alimentos vigente,tengo que chequear si se está cumpliendo, fue hecho por mediadora oficial en Capital,entonces,tal vez en lugar de que demanden a mi cliente debería plantearse un incidente de aumento de cuota en Capital, ¿será así?

Si existe un convenio firmado y,eventualmente éste no se cumple,lo que hay que hacer es ejecutarlo.
El incidente de aumento de cuota es para el caso de que,establecida una suma -la cual la contraparte considera escasa o desactualizada-,entonces sí procedería tal petición.

Jurisprudencia Sintetizada. Provincia de San Juan. Ref. Tribunal: Sala Primera Cámara Civil, Comercial y Minería. Tema: Procesal Voces: ALIMENTOS- CUOTA ALIMENTARIA-CONVENIO- EJECUCIÓN

Dice Lino E. Palacio:” Concretado el convenio sobre el monto de la cuota alimentaria y homologado por el Juez, aquél tiene eficacia equivalente a la de una sentencia y reviste como tal el carácter de título ejecutorio, sin perjuicio de su eventual modificación por vía incidental (art. 650 del C.P.N.), en el supuesto de que se produzca una alteración de las circunstancias de hecho sobre cuya base se celebró (Der. Proc.C. Tº VI ,p.530/531). En una palabra,en el sublite fue necesaria la sustanciación del incidente para precisar los alcances del convenio y por lo tanto resulta aplicable lo dispuesto por el art. 642 del C.P.C., teniendo presente los convenios celebrados y los fundamentos dados. AUTOS “RODRIGUEZCARLOS JOSÉ Y SILVIA JOSEFINA ECHEGARAY S/ DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO-EJECUCION DE CUOTAS ALIMENTARIAS ATRASADAS”.-
3) Qué porcentaje sobre los ingresos del alimentante se establece (aproximadamente, lo usual) como cuota alimentaria? (un solo hijo)

Normalmente,los porcentajes,los establecen los Juzgados cuando no hay acuerdo de partes.
Los que yo he visto (puede que algún colega haya obtenido uno mayor),llegaban al 30 % sobre el ingreso del obligado al pago.

Jurisprudencia Sintetizada. Provincia de Buenos Aires. Año 2006. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Provincia de Buenos Aires.

El "quantum" de la cuota alimentaria a los efectos de establecer el cálculo de la deuda debe considerarse lo que surge del convenio homologado por resolución firme, la que mantiene plena virtualidad jurídica hasta tanto no se la modifique mediante un nuevo acuerdo o a través de un pronunciamiento judicial que ordene la modificación. De ahí que el alimentante no puede pretender que se lo libere de parte de la obligación alimentaria con anterioridad a un nuevo acuerdo o un pronunciamiento jurisdiccional firme o ejecutoriado que ordene la modificación de la cuota.CC0201 LP 106886 RSD-196-6 S 8-9-2006, Juez MARROCO (SD) - CARATULA: L., G. L. c/ P., H. M. E. s/ Alimentos - MAG. VOTANTES: Marroco-Bissio

Gracias
JV
Saludos y Feliz Día del Trabajador,JV !!!!
 #545485  por sole10
 
jeanvaljean02 escribió:Muy buena respuesta Sole, gracias!!!!
JV
*suerte* *flor*
 #549891  por santiheladero
 
una pregunta yo tengo un convenio de alimentos, firmado solo por las partes. Pero no tiene una clausula q diga q cualquera de ellas puede pedir la homologacion. Se puede pedir igual?
 #666417  por mirta79
 
consulta: tengo convenio de tenencia, regimen de visita y cuota alimentaria firmada en 02/2010 en entre rios..nunca se cumplió este convenio, interpongo una demanda por incumplimiento de contrato? de ser afirmativo cual seria la jurisdiccion???..porque me encuentro en otra provincia...