“Cuando una persona jurídica, apartándose de los fines para los que fue creada, abusa de su forma para obtener un resultado no querido al otorgársele esa prerrogativa, debe descorrerse el velo de su personalidad para penetrar en la real esencia de sus sustracto personal o patrimonial y poner de manifiesto los fines de los miembros cobijados tras su máscara (Crit. esta Sala sent. del 18/2/85, "Insfran C/ Arroyo SRL y otro" DT 1985 - 651 entre otros). En el caso concreto, los elementos de prueba acreditaron que las codemandadas atomizaron su responsabilidad patrimonial (constitución de distintas sociedades para cumplir con su objetivo societario) como un medio de vulnerar derechos laborales. Para más, al momento de absolver posiciones, resultaron representadas por el mismo sujeto físico que se presentó como gerente de relaciones laborales de ambas empresas. Por todo ello, corresponde declarar la responsabilidad solidaria de ambas codemandadas en los términos del art 31 LCT. Expediente: 55846 SAIRES, MIGUEL c/ RAMONA SA Y OTRO s/ ACCIDENTE LEY 9688 28/02/97 CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO Sala V”
“La circunstancia de que la demandada, una cooperativa de trabajo, haya sido legalmente constituida y autorizada a funcionar como tal, así como que llevara los libros en legal forma, no implica que no pueda existir una relación laboral con algún dependiente, si quedó demostrado en la causa que bajo el amparo de dicha figura jurídica se pretendió eludir la ley laboral. En tal sentido, el derecho comercial resulta desplazado por el ordenamiento de conformidad con el art. 14 de la LCT. Expediente: 77014 GOMEZ, JOSE R. c/ COOPERATIVA DE TRABAJO 4 DE SEPTIEMBRE LTDA.s/ DESPIDO 5/09/95 CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO Sala II”
“El decreto 2015/94 prohibió el funcionamiento de cooperativas de trabajo que, para el cumplimiento de su objeto social preveen la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas, utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados (art.1) y se pone en cabeza de la DGI la verificación de la existencia de fraude laboral y/o evasión de los recursos de Seguridad Social en aquellas cooperativas que se encuentren en actividad. Fernández Madrid. Capón Filas. Morando.44767/96. Sosa, Angel c/ Tab Torres y otro s/ Despido. 7/06/96 s.d.44767. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala VI.”
“Las cooperativas de trabajo no pueden actuar como colocadores de personal en terceros establecimientos, pues esta es un forma sencilla de alterar toda estructura de la ley laboral y privar de la tutela respectiva al personal, so pretexto de la existencia de actos cooperativos entre el trabajador y la empresa en donde presta servicios. En tal caso, se torna aplicable lo normado por el art. 29 LCT y como consecuencia, el trabajador será considerado empleado directo de quien utilice su prestación. Puppo. Vilela. 69863/96. Jordan de Lizzi, Libertaria c/ Almada, José y otros s/ Despido. 30/12/96 s.d.69863. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala I.”
“El fraude laboral que consiste en proveer trabajadores a terceros a través de una "supuesta" cooperativa de trabajo, se ve facilitando por la existencia de controles estatales y se instrumenta contratando a trabajadores a quienes se les hace firmar documentación en blanco, donde se encuentran notificaciones para concurrir a asambleas y poderes para votar en su representación, sin siquiera informarles que se incorporan a una cooperativa de trabajo. 9006/00. Muñiz, Luis Oscar c/ Cedar Aguirre, Oscar y otro s/ Despido. 20/11/00 s.d.9006. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala X.”
Esto es lo que puse en un traslado de excepción por falta de jurisdicción actuamente en tramite y en vista al fiscal.
********Abogado********
Ciudad Autónoma de Bs.As.