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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #54994  por gonzalo_gdt
 
trabaje 4 meses en una cooperativa de seguridad estuve una semana trabajando con sintoma de gripe en al noche hasta que decidi hacerme ver con un medico y me pidio reposo de tres dia,avise que me dieron carpeta medica medio enojado me respondieron que me iban a dejar en lista de espera sin entender porq.crei que era hasta yo retomar el trabajo cuando presentara el certificado la cuestion es que quede en lista de espera pasaron tres semana no me llamaron fui a la empresa a ver que pasaba y me decian que no habia lugar para cubrir cuando lo hubiera me llamarian nunca sucedio luego consegui otro trabajo ya pasaron 5 meses y aun no me llamaron para retomar el trabajo.no cobre mas sueldos ni aportes ni nada.no me llamaron para despedirme ni pedirme la renuncia ellos me conestan no saben nada que ya no trabajo mas,ques e enteraron que yo estoy trabando en otra emprea(sercvio informatico)por eso no me volvieron llamar pero yo tome el otro trabajo porq nunca me llamaban de este.yo quiero saber porq actuan de esta manera esa es la actividad de una cooperativa?? no tiene lo mismo derecho y obligaciones con el trabajor que de una empresa??que puedo yo reclamarle a esa cooperativa??que puedo hacer??

 #55003  por DAL
 
Sos socio cooperativo??? o empleado???
Estabas anotado????

 #55015  por Sailaw
 
Tengo varios casos de fraude laboral, en relación a las cooperativas de trabajo, incluso existe un tema respecto de la jurisdicciòn porque existen fallos que le da la misma al fuero comercial.

Las cooperativas de trabajo, muchas de ellas son una fachada para el negocio de unos pocos avivados, y actualmente la normativa restringe a las mismas decreto 2015/94 que indica que “el INAC (hoy INACyM) no autorizará el funcionamiento de cooperativas de trabajo que, para cumplir su objeto, prevean la contratación de sus servicios por terceras personas, utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados. En su artículo 2º completa su intención, disponiendo que sean verificadas las cooperativas de trabajo en actividad, para determinar si existe fraude laboral y/o evasión de los recursos de la seguridad social. Por su parte, el ex INAC, en la resolución 510, amplía y especifica cuáles serían las cooperativas de trabajo alcanzadas, señalando: agencias de colocaciones, limpieza, seguridad, distribución de correspondencia y servicios eventuales. Genéricamente incluye, además, a las que, según su objeto social, revelen que ofrecen su fuerza de trabajo o mano de obra a terceros para dedicarlas a tareas propias o específicas del objeto social de los establecimientos de estos últimos. Según estas disposiciones, la mayor parte de las cooperativas de trabajo que funcionan en el país estarían en infracción, con excepción de las de producción o las que operen en establecimientos propios, como algunas de servicios de salud, docentes, transporte de pasajeros, etc.”

 #55017  por Sailaw
 
“Cuando una persona jurídica, apartándose de los fines para los que fue creada, abusa de su forma para obtener un resultado no querido al otorgársele esa prerrogativa, debe descorrerse el velo de su personalidad para penetrar en la real esencia de sus sustracto personal o patrimonial y poner de manifiesto los fines de los miembros cobijados tras su máscara (Crit. esta Sala sent. del 18/2/85, "Insfran C/ Arroyo SRL y otro" DT 1985 - 651 entre otros). En el caso concreto, los elementos de prueba acreditaron que las codemandadas atomizaron su responsabilidad patrimonial (constitución de distintas sociedades para cumplir con su objetivo societario) como un medio de vulnerar derechos laborales. Para más, al momento de absolver posiciones, resultaron representadas por el mismo sujeto físico que se presentó como gerente de relaciones laborales de ambas empresas. Por todo ello, corresponde declarar la responsabilidad solidaria de ambas codemandadas en los términos del art 31 LCT. Expediente: 55846 SAIRES, MIGUEL c/ RAMONA SA Y OTRO s/ ACCIDENTE LEY 9688 28/02/97 CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO Sala V”

“La circunstancia de que la demandada, una cooperativa de trabajo, haya sido legalmente constituida y autorizada a funcionar como tal, así como que llevara los libros en legal forma, no implica que no pueda existir una relación laboral con algún dependiente, si quedó demostrado en la causa que bajo el amparo de dicha figura jurídica se pretendió eludir la ley laboral. En tal sentido, el derecho comercial resulta desplazado por el ordenamiento de conformidad con el art. 14 de la LCT. Expediente: 77014 GOMEZ, JOSE R. c/ COOPERATIVA DE TRABAJO 4 DE SEPTIEMBRE LTDA.s/ DESPIDO 5/09/95 CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO Sala II”


“El decreto 2015/94 prohibió el funcionamiento de cooperativas de trabajo que, para el cumplimiento de su objeto social preveen la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas, utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados (art.1) y se pone en cabeza de la DGI la verificación de la existencia de fraude laboral y/o evasión de los recursos de Seguridad Social en aquellas cooperativas que se encuentren en actividad. Fernández Madrid. Capón Filas. Morando.44767/96. Sosa, Angel c/ Tab Torres y otro s/ Despido. 7/06/96 s.d.44767. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala VI.”

“Las cooperativas de trabajo no pueden actuar como colocadores de personal en terceros establecimientos, pues esta es un forma sencilla de alterar toda estructura de la ley laboral y privar de la tutela respectiva al personal, so pretexto de la existencia de actos cooperativos entre el trabajador y la empresa en donde presta servicios. En tal caso, se torna aplicable lo normado por el art. 29 LCT y como consecuencia, el trabajador será considerado empleado directo de quien utilice su prestación. Puppo. Vilela. 69863/96. Jordan de Lizzi, Libertaria c/ Almada, José y otros s/ Despido. 30/12/96 s.d.69863. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala I.”

“El fraude laboral que consiste en proveer trabajadores a terceros a través de una "supuesta" cooperativa de trabajo, se ve facilitando por la existencia de controles estatales y se instrumenta contratando a trabajadores a quienes se les hace firmar documentación en blanco, donde se encuentran notificaciones para concurrir a asambleas y poderes para votar en su representación, sin siquiera informarles que se incorporan a una cooperativa de trabajo. 9006/00. Muñiz, Luis Oscar c/ Cedar Aguirre, Oscar y otro s/ Despido. 20/11/00 s.d.9006. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala X.”

Esto es lo que puse en un traslado de excepción por falta de jurisdicción actuamente en tramite y en vista al fiscal.

 #55031  por DAL
 
Claro: de ahi mi pregunta sobre si es socio o empleado.
Fijense que es mismo consultante hizo otro post diciendo que le irían a pagar la indemnización por despido.
Quizá arregle.

 #55042  por Sailaw
 
Dal, todos son socios, a lo mejor los únicos empleados son los de administración interna de la Cooperativa, pero dado los antecedentes de las "Cooperativas" dudo que sea así.

 #55044  por DAL
 
ah!!! Yo vi casos donde la cooperativa además tomaba empleados no socios!!
Aunque será de los excepción. Concretamente lo vi en la cooperativa del Rich, un restaurante que cerró y los empleados en la quiebra formaron una cooperativa para seguir la explotación y eventualmente tomaron empleados no socios (2). Claro, es un caso excepcional.

 #55053  por Sailaw
 
DAL escribió:ah!!! Yo vi casos donde la cooperativa además tomaba empleados no socios!!
Aunque será de los excepción. Concretamente lo vi en la cooperativa del Rich, un restaurante que cerró y los empleados en la quiebra formaron una cooperativa para seguir la explotación y eventualmente tomaron empleados no socios (2). Claro, es un caso excepcional.


Existen verdaderas Cooperativas de Trabajo, como la del caso que me mencionas, que son formadas para la explotación de algo así, y que son verdaderas empresas cooperativas, inclusive el acceso a ser socio cooperativo está restringido, y si actúan como persona jurídica al tomar empleados.

Pero las Cooperativas de Trabajo que están populando, son fraudes laborales, encaminados a evitar toda responsabilidad al que acude a ellas para tener empleados sin relación de dependencia, inventando eso de ser socios cooperativos, existen muchas en temas de seguridad, son verdaderas fantochadas.

 #55851  por gonzalo_gdt
 
me asustaron suponia que si trabaje en una cooperativa fue como socio y no habia otro modo ya que no existe empleado,trabaje como socio pero yo lei las obligaciones y derecho deberes en ningun lado lei que podria estar en lista de espera muchos meses incluso no llamarme nunca mas queod en la ma da es posible es legal???

 #55852  por gonzalo_gdt
 
si es cierto que tengo otros pos por despido porq es la primera vez que entro y participo solcitando informacion ayuda me preocupaba mas que todo el tema de despido pero me acorde y aproveche averiguar sobre el caso de mi empleo anterior porq e smuy raro me tiene confundido me hace creer que aca vale todo y la leyes estan para lo que lo soliciten pero no es asi verdad??

 #55865  por Sailaw
 
Se tendría que ver el caso especifico, todos los detalles para llegar a una conclusión valedera, te aconsejo que vayas a un abogado laborista para consultar el tema.

No se puede diagnosticar sin tener todas las cartas sobre la mesa, así de sencillo.