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  • Intimaciòn 1 año para que se jubile?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #547928  por Brunito
 
Hola gente, en el caso de un docente de inst. privado que fue intimado mediante carta documento a que inicie sus tramites jubilatorios, tengo entendido que tras haber pasado el año cesa la relaciòn laboral sin pago de indemnizaciòn no? Para que suceda eso es necesario al año volverle a mandar otra carta documento comunicandole la recisión? Tienen modelo de una CD que contenga dicha comunicaciòn? Gracias
 #548466  por Indubio
 
Hay que intimarlo cuando está en condiciones de jubilarse, y poner a su disposición las certificaciones de servicio necesarias para inicial el trámite. A partir de allí lo tienen que aguantar hasta que se jubile o un año, lo que ocurra primero. Cumplido esa condición, mandaría carta documento de cese de la relación laboral en los términos del artículo 252 de la LCT, y hacerle saber que se encuentra a su disposición la liquidacion final (sin preaviso)