Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • APORTES EN CAJA PROFESIONAL

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #514702  por bahia6777
 
Claro los servicios simultaneos nunca suman a la antiguedad eso lo tengo claro, el tema es el siguiente, si solo toman los servicios continuos, es decir los que suman a efectos de antiuedad segun el art. 1º, quiere decir que los simultaneos (computable segun el 7), solo se permitirian cuando forman parte de servicios reconocidos por alguna caja, que sean simultaneos y continuos, es decir por ejemplo de 20 años reconocidos, 10 son simultaneos y 10 continuos. Esto mas alla de que se presenten luego de otorgado el beneficio.-
En segundo lugar: Si interpretaramos literalmente la norma del art. 1 nunca podrian computarse servicios que solo son simultaneos. Me parece que eso no sucede. Creo que el criterio es computar los simultaneos puros reconocidos por la participante ( es decir que no exitan servicios sucesivo) si se presentan conjuntamente con el resto de los servicios de la caja profesional, es decir antes de que se le otorgue la jubilacion, y se determine el porcentaje de la prorrata, y mas alla de que el periodo reconocido sea de simultaneos puros.-
Me parece que lo que determina la aceptacion o no de simultaneos puros (es decir sin continuos o sucesivos) es que se presente antes de otorgada la jubilacion, prohibiendo su presentacion posterioir, a los efectos de algun reajuste de la prorrata.-
Puede ser como yo lo entiendo???
 #546162  por lolyta
 
Hola Andremar,veo que la tenes clara con este tema, te cuento que me hicieron una consulta una Odontologa, 30 aÑos de aportes a la caja, dio de baja su matricula, para poder jubilarse, pero ademas tine otros 15 años de aportes al Estado y otros 2 por autonomos. Me consulta si puede solicitar jubilacion por ANSES cancelando por moratoria los años que le faltan para cubrir los 30.-
Puede obtener 2 beneficios?
Aguardo u respuesta.
Laura.
 #546337  por DrPrimeriso
 
Tengo la siguiente duda con respecto al regimen de reciprocidad jubilatoria cuando esta involucrado el ANSeS, IPS y caja profesionales. En si ante un caso donde una persona se jubila por IPS (con aportes puros), luego para jubilarse por la caja profesional debe utilizar los aportes del ANSeS ya que no llega a los años de servicios... ¿se podria?, es un tema interesante ya que cuando se jubila en IPS no hecha mano a los aportes del ANSeS con lo cual los podria utilizar para la caja profesional pero existe el principio de beneficio unico que impide que se paguen dos beneficios por la cajas del estado nacional y pcia., este se esta violando porque al ser caja profesional el ANSeS participaria con la caja profesional en el pago del beneficio.
Alguien me puede ayudar con este tema..
 #549216  por DrPrimeriso
 
Alguien que pueda ayudarme con el interrogante planteado mas arriba: Jubilado de IPS con aportes puros; tiene aportes en ANSeS y caja profes., ¿podria jub. en la caja profesional y hacer uso de los aportes de ANSeS estando jubilado por IPS?
 #549530  por fito657
 
Hola dr. Primeriso, si está jubilado por IPS podría arrimar los aportes de anses para un posible reajuste, pero en la caja profesional si bien es en el unico caso que podes tener otra jubilación, no podes usar los años utilizados en el otro beneficio.
 #549547  por DrPrimeriso
 
Gracias fito por tu aporte al tema, pero el punto que estoy planteando es otro, se que la persona jubilada por IPS puede pedir solamente reajuste con los servicios de nacion (siempre que sean en menor cantidad de años que los de la pcia. por el rol de caja otorgante), pero el punto es quien esta jubilado por IPS con aportes puros pciales. (sin haber utilizado aportes del ANSeS), ¿puede jubilarse en la caja profesional utilizando los aportes de ANSeS?.
Con respecto a este punto, encontre solo la respuesta a una caonsulta formulada al ANSeS en la cual es de un caso cuando existian la division de cajas en la nacion (profesionales, actividades civiles.. e independientes), es ese caso una persona se jubilo por nacion utilizando solo los aportes en rel. de dep. sinusar los periodos autonomos; despues consulto si podia solicitar para la jubilacion de la caja profesional los servicios autonomos al ser de otra caja... el organismo respondio solamente que no pr tratarse ambos de servicios nacionales.
Ahora en el caso que planteo se trata de servicios pciales (jubilado), y por otro lado caja profesional utilizando servicios nacionales...
El tema es complicado, se relaciona con el reg. de reciprocidad 9316/46 y con el art. 23 de la ley 14.370 (en esta la segunda parte es confuso).
Espero haber sido claro, y si alguien me puede ayudar a resolver la duda, o tiene en mente algun antecedente me seria de ultidad. Gracias
 #550916  por bahia6777
 
Dr. Primeriso:
No podes obtener dos beneficios, dado que la resolución n° 362/81 te permite obtener dos b beneficios, solo cuando podes prescindir del convenio de reciprocidad, si utilizas el convenio solo prodras tener un beneficio previsional.
Si vos pretendes usar anses, no podes tener dos beneficios. En ese caso deberías pedir solo uno en que utilices las tres cajas. Fijate:
Art. 13 Resolución n° 363/81 “Cuando, prescindiendo de lo establecido en el presente convenio el afiliado
reuniera en una o más de una caja comprendida en este régimen, los requisitos para acceder al
beneficio, éste será acordado por cada una de ellas con arreglo a su propio régimen mezclar los regímenes de reciprocidad ni lo principios que rigen a cada uno.”
Conclusión, tenes que reajustar el beneficio de IPS con los de –ANSEs, y pedir otro beneficio con los de la caja profesional, si llegas a 30.Caso contrario, deberías trasformar el beneficio, pidiendo en IPS el reajuste con todas las cajas, según resolución n° 381, por lo que te van a aplicar el sistema de prorrata. Ello dado que ese sistema debes aplicar si pretendes hacer valer servicios de caja profesional.
Lo que no se estoy segura es si vas a poder reajustar con el régimen de la 363, dado que ya obtuviste un beneficio jubilatorio y considerando lo dispuesto por el art. 1 de la r. 363 que dice permitir el convenio de reciprocidad a los efectos de antguedad y no de reajuste. Fijate: “…..por la otra las cajas o institutos nacionales, provinciales o municipales de previsión, adheridos o que se adhirieren en el futuro al sistema de reciprocidad jubilatoria establecido por el decreto – ley 9316/46 o que lo sustituyere, computarán recíprocamente dentro de su órbita de aplicación y al solo efecto de la determinación de antigüedad, los servicios no simultáneos reconocidos por cada una de ellas, a fin de acceder sus afiliados y derechohabientes a los beneficios de jubilación ordinaria invalidez o su equivalente, o pensión derivada de las mismas.

Eso lo pregunte en este mismo foro y nadie contesto, si alguien lo ve y tiene claro esto , conteste por favor
Saludos….
 #551002  por rachelcba
 
lolyta escribió:Hola Andremar,veo que la tenes clara con este tema, te cuento que me hicieron una consulta una Odontologa, 30 aÑos de aportes a la caja, dio de baja su matricula, para poder jubilarse, pero ademas tine otros 15 años de aportes al Estado y otros 2 por autonomos. Me consulta si puede solicitar jubilacion por ANSES cancelando por moratoria los años que le faltan para cubrir los 30.-
Puede obtener 2 beneficios?
Aguardo u respuesta.
Laura.
Puede tener los dos beneficios, y el de ANSeS con moratoria.
 #551004  por rachelcba
 
DrPrimeriso escribió:Alguiien que me pueda orientar con este tema
Hola, nunca tuve un caso así, seguramente el caso está contemplado en alguna norma, que obviamente no he leído, pero podrías consultar si es viable o no en la caja profesional donde pretendés obtener este otro beneficio. Saludos.
 #775011  por JackieChiles
 
Les comento que no hago previsional, por lo que sus comentarios ha sido muy ilustrativos. Sin embargo mi duda es la siguiente: ¿Puedo sumar años de aportes efectuados en forma sucesiva (no simultanea) y discontinua al ANSES e IPS para obtener un beneficio previsional; y luego obtener otro beneficio de la caja profesional con años de aportes puros a ella?
 #788551  por Indubio
 
Andremar, quería hacerte una consulta, ya que veo que manejás el tema.
Tengo el caso de una persona con años en la Caja de Agrimensores, Arquitectos, etc., de la Provincia de Buenos Aires y en ANSES.
La Caja le sacó el reconocimiento (15 años) y se definió como Caja Participante, quedando ANSES como Caja Otorgante.
Sin embargo, cuando fue al ANSES sólo le pagaron la parte nacional, no la parte de la Caja Profesional. De hecho, le están pagando por abajo del mínimo, porque no bonificaron la jubilación con los años de servicios en la Caja provincial.
De acuerdo al Decreto Ley esto estaría mal; sin embargo, me queda la duda respecto si en Cajas profesionales no están aplicando la prorrata tempore, y en su caso, con qué fundamento.
Gracias!
 #951945  por estudiopalermo
 
Estuve leyendo todo lo que han aportado en este post muy interesante por cierto.
Respecto a est etema quisiera saber si existe el convenio de reciprocidad entre la Caja de profesionales de Ciencias Económicas de la provincia de Buenos Aires y Anses, y si se hace el reco en la caja para traerlo a Anses.
Me está faltando un año para llegar a los 30 en un apensión directa, y la viuda me comenta de estos aportes en la caja de profesionales.
La verdad que nunca lo hice anteriormente, pero siempre se aprende algo nuevo.
Muchas gracias pro sus respuestas