Claro los servicios simultaneos nunca suman a la antiguedad eso lo tengo claro, el tema es el siguiente, si solo toman los servicios continuos, es decir los que suman a efectos de antiuedad segun el art. 1º, quiere decir que los simultaneos (computable segun el 7), solo se permitirian cuando forman parte de servicios reconocidos por alguna caja, que sean simultaneos y continuos, es decir por ejemplo de 20 años reconocidos, 10 son simultaneos y 10 continuos. Esto mas alla de que se presenten luego de otorgado el beneficio.-
En segundo lugar: Si interpretaramos literalmente la norma del art. 1 nunca podrian computarse servicios que solo son simultaneos. Me parece que eso no sucede. Creo que el criterio es computar los simultaneos puros reconocidos por la participante ( es decir que no exitan servicios sucesivo) si se presentan conjuntamente con el resto de los servicios de la caja profesional, es decir antes de que se le otorgue la jubilacion, y se determine el porcentaje de la prorrata, y mas alla de que el periodo reconocido sea de simultaneos puros.-
Me parece que lo que determina la aceptacion o no de simultaneos puros (es decir sin continuos o sucesivos) es que se presente antes de otorgada la jubilacion, prohibiendo su presentacion posterioir, a los efectos de algun reajuste de la prorrata.-
Puede ser como yo lo entiendo???
En segundo lugar: Si interpretaramos literalmente la norma del art. 1 nunca podrian computarse servicios que solo son simultaneos. Me parece que eso no sucede. Creo que el criterio es computar los simultaneos puros reconocidos por la participante ( es decir que no exitan servicios sucesivo) si se presentan conjuntamente con el resto de los servicios de la caja profesional, es decir antes de que se le otorgue la jubilacion, y se determine el porcentaje de la prorrata, y mas alla de que el periodo reconocido sea de simultaneos puros.-
Me parece que lo que determina la aceptacion o no de simultaneos puros (es decir sin continuos o sucesivos) es que se presente antes de otorgada la jubilacion, prohibiendo su presentacion posterioir, a los efectos de algun reajuste de la prorrata.-
Puede ser como yo lo entiendo???