hace un tiempo hice una pregunta sobre un juicio laboral que inicié contra una persona y pedí se extienda responsabilidad a la municipalidad porque mi cliente en definitiva prestó trabajo para esta, la verdad que no encuentro mi post para seguir escribiendo ahi asi que me veo en la necesidad de comenzar uno nuevo ya que tengo algunas dudas:
el tema es que mi cliente trabajaba como chofer de un camion recolector de residuos para la municipalidad (el servicio no estaba concesionado), pero como no es la propia municipalidad el que lo contrató sino el dueño del camion le inicio demanda a este tipo y pido se extienda la responsabilidad a la municipalidad porque si bien esta no es estrictamente el empleador es quien en definitiva explotó los servicios de mi cliente (porque la municipalidad contrato el camion del empleador de mi cliente). por lo que invoco el art. 30 lct ya que habla de la figura de la "contratacion".
el tema es que la municipalidad contesta demanda diciendo que esta no responde por los creditos laborales porque el ente publico no es empleador de mi cliente y porque el art. 30 lct no comprende a la administracion publica, que de responder alguien debe serlo el dueño del camion. ademas agrega que la relacion fue entre la admn. y el dueño del camion, nunca entre la admni. y el chofer de la unidad, por lo que no puede aplicarse las normas laborales.
es una solida respuesta, por lo que necesitaria que me ayuden con jurisprudencia que avalen mis argumentos ya que no pude encontrar nada parecido a mi caso.
el tema es que mi cliente trabajaba como chofer de un camion recolector de residuos para la municipalidad (el servicio no estaba concesionado), pero como no es la propia municipalidad el que lo contrató sino el dueño del camion le inicio demanda a este tipo y pido se extienda la responsabilidad a la municipalidad porque si bien esta no es estrictamente el empleador es quien en definitiva explotó los servicios de mi cliente (porque la municipalidad contrato el camion del empleador de mi cliente). por lo que invoco el art. 30 lct ya que habla de la figura de la "contratacion".
el tema es que la municipalidad contesta demanda diciendo que esta no responde por los creditos laborales porque el ente publico no es empleador de mi cliente y porque el art. 30 lct no comprende a la administracion publica, que de responder alguien debe serlo el dueño del camion. ademas agrega que la relacion fue entre la admn. y el dueño del camion, nunca entre la admni. y el chofer de la unidad, por lo que no puede aplicarse las normas laborales.
es una solida respuesta, por lo que necesitaria que me ayuden con jurisprudencia que avalen mis argumentos ya que no pude encontrar nada parecido a mi caso.
