Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SOLIDARIDAD DE LA MUNICIPALIDAD

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #551433  por sergiosky
 
hace un tiempo hice una pregunta sobre un juicio laboral que inicié contra una persona y pedí se extienda responsabilidad a la municipalidad porque mi cliente en definitiva prestó trabajo para esta, la verdad que no encuentro mi post para seguir escribiendo ahi asi que me veo en la necesidad de comenzar uno nuevo ya que tengo algunas dudas:

el tema es que mi cliente trabajaba como chofer de un camion recolector de residuos para la municipalidad (el servicio no estaba concesionado), pero como no es la propia municipalidad el que lo contrató sino el dueño del camion le inicio demanda a este tipo y pido se extienda la responsabilidad a la municipalidad porque si bien esta no es estrictamente el empleador es quien en definitiva explotó los servicios de mi cliente (porque la municipalidad contrato el camion del empleador de mi cliente). por lo que invoco el art. 30 lct ya que habla de la figura de la "contratacion".
el tema es que la municipalidad contesta demanda diciendo que esta no responde por los creditos laborales porque el ente publico no es empleador de mi cliente y porque el art. 30 lct no comprende a la administracion publica, que de responder alguien debe serlo el dueño del camion. ademas agrega que la relacion fue entre la admn. y el dueño del camion, nunca entre la admni. y el chofer de la unidad, por lo que no puede aplicarse las normas laborales.

es una solida respuesta, por lo que necesitaria que me ayuden con jurisprudencia que avalen mis argumentos ya que no pude encontrar nada parecido a mi caso.
 #552982  por MORGAN
 
Porqué pediste solidaridad?, estaba en negro o parcialmente?. Fijate si tienen CCT por ahí dice algo respecto de la prestación de servicios públicos por privados.
 #553058  por marujameg
 
Entiendo lo de la solidaridad (art. 30 lct) pero el juicio está en sede laboral? pues si demandás a la muni, creo que va en un contencioso administrativo.

Y desde el distracto (o supuesto distracto) se concede un plazo de 90 días hábiles para interponer la demanda.
 #553059  por marujameg
 
Me corrijo, el plazo de 90 días es a partir desde la denegatoria del reclamo administrativo.

Creo ( no estoy segura) pero tal vez debas iniciar un reclamo administrativo, cuando te lo deniegan, vas a un contencioso.
 #553631  por sergiosky
 
no, no voy por contencioso administrativo porque ya hay jurisprudencia local donde los tribunales se consideraron incompetentes por reclamos laborales, se ve que la importancia por estas causas es la naturaleza del reclamo y no la calidad de los sujetos.
ademas para ir por contencioso administrativo tendria en primer lugar que atacar un acto o resolucion admnistrativa y el caso no encuadra porque mi cliente no es un contratado de la administracion simplemente que cuando la municipalidad licita los vehiculos para el servicio publico se presenta el empleador de mi cliente y gana el mismo, por lo que la municipalidad contrata su camion y como combo viene con mi cliente como chofer, aunque el decreto de contratacion solo habla del camion, por eso pido la solidaridad del ente publico porque el trabajo que realizaba mi cliente es principal y especifico de las funciones del ente.
el tema es que no existe ningun vinculo formal entre el actor y la municipalidad, pero pido la extension de esta segun el art. 30 LCT porque me parece que el caso encuadra ahi. mi problema es que la municipalidad alega que por ser un ente publico no puede ser alcanzado por el art. 30 LCT, y lo justifica en primer lugar porque dice que estricamente no puede decirse que la muinicipalidad haya sido empleador de mi cliente, por eso es que dicen que si existe algun dedudor es el dueño del camion unicamente, y en segundo lugar por el art. 2 inc. a de la LCT que dice que los dependientes de la admnistracion publica nacional, provincial o municipal quedan excluidos del amparo de las normas laborales.
 #553640  por sergiosky
 
me olvidé, Morgan... mi cliente estaba en negro y no vi el CCT pero yo apelo al principio de la realidad, arts. 21, 22 y 23 sin importar que exista un acuerdo formal para que se lo contrate, yo pido que la municipalidad sea responsable porque en la realidad el actor prestó servicios para esta, independientemente que el trabajador se encuentre en negro o no.
 #570704  por yani2010
 
yo tengo un caso igual, estoy tratando de terminar la demanda.
Fijate que en el boletin de jurisprudencia de la CNAT (www.pjn.gov.ar) hay jurisprudencia que declaro la procedencia -de las diez salas, 4 si, 6 no-