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 #511572  por Correntino
 
Necesito que me orienten con respecto a un sucesorio bastante confuso: Una persona adquiere un inmueble en el año 2004 estando casado. Un par de años siguientes muere su esposa dejando un hijo de otro matrimonio. En el año 2009 el adquirente del inmueble cede sus ganacialidad y derechos hereditarios sobre el inmueble a una señora y al hijo de su esposa. Ahora, fallece y el escribano que realizo la escritura les dijo que no hay inconvenientes en abrir el sucesorio, pues ellos con dicha escritura pueden hacerlo. Ahora bien, a mi me parece que el unico que puede abrir el sucesorio por la parte restante es el hijo de la mujer aduciendo un derecho de representacion, quedando la otra mujer solamente con el 25% sobre el inmueble. Alguien que me oriente con respecto a este tema. Muchas Gracias
 #515888  por antihique
 
Hola una pregunta porque decis derecho de representacion??? eso se da cdo en una sucesion quien legalmente tien dcho a heredar no esta vivo y entonces concurre otro en representacion.-
El hijo hizo la sucesion de la madre???porque cdo ella fallecio heredaba a su madre en el 50% del bien.El esposo de la mujer no podia sino ceder su 50% de la sociedad conyugal??
Quien puede abrir la sucesion del Sr.cualquiera de los dos .Pero la de la madre debe abrirla el hijo
 #515889  por antihique
 
Los bienes del matrimonio son 50% de cada conyuge por integrar una sociedad LA SOCIEDAD CONYUGAL
Al fallecimiento de un de ellos el conyuge vivo se queda con su 50% por ser socio ,en el otro 50% del fallecido que ver el Codgo Civil quienes son heredros forsozos.

te mando esto que te sea util

CÓMO SE DESIGNA A LOS HEREDEROS?
Los herederos son designados por la ley o por testamento. Nuestro país admite las dos formas.
Los designados por la ley: son a) herederos forzosos a saber hijos, cónyuge o padres del fallecido. Estos no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento.
b) herederos no forzosos Cuando no hay herederos forzosos ni testamentarios, son los parientes del fallecido hasta el cuarto grado, a saber hermanos, sobrinos, tíos y primos.
Los designados por testamento: son los herederos testamentarios aquellos herederos instituidos por la persona en vida, o puede nombrar legatarios, lo que se produce cuando el testador le deja un legado, un bien determinado.

BIENES GANANCIALES Y PROPIOS.
Los bienes gananciales son los bienes que forman parte de la “sociedad conyugal”, o sea los bienes que se adquieren mientras el fallecido haya estado casado.
• El cónyuge que sobrevive al otro recibirá la mitad de los bienes como parte de la sociedad conyugal, no como heredera/o. Y la totalidad, o sea el 100% si no hay descendientes ni ascendientes (ni hijos ni padres del fallecido).
• Si hay hijos la otra mitad se divide entre la cantidad de hijos por partes iguales.
• Si no hay hijos pero sobreviven los padres del difunto, reciben el 50% de la herencia cada uno, o si vive solo uno de ellos recibe la totalidad.
• Si existen cónyuge y ascendientes, recibe el cónyuge el 50% como socio de la “sociedad conyugal” y el otro 50% se dividen en partes iguales entre los ascendientes y el cónyuge.
Los bienes propios son los bienes que poseen cada cónyuge antes del matrimonio, o los recibidos como legado o donación aún después del matrimonio.
• Si hay hijos y cónyuge sobreviviente heredan todos por partes iguales.
• Si hay cónyuge y padres del difunto heredan el cónyuge el 50% y la otra mitad los padres.
• Si no hay cónyuge pero hay hijos y ascendientes, reciben la totalidad los hijos.
• Cuando no hay ni ascendientes ni descendientes ni cónyuge del fallecido, lo heredan su hermanos, si los hay, sino sus tíos y sobrinos, y si no los tiene sus primos
 #515919  por Correntino
 
Hola, la sucesion de la esposa del fallecido nunca se abrio. El marido, en vida cede sus derechos gananciales y hereditarios sobre un bien inmueble de su esposa al hijo extramatrimonial de esta y a otra señora, por orden del escribano.- Ahora bien, esta persona muere sin dejar herederos conocidos, solo a estas dos personas que en este momento solo poseen esa cesion de derechos gananciales y hereditarios sobre un inmueble.- La voluntad del difunto era dejarle el inmueble en propiedad a estas dos personas, pero el escribano solo quizo realizar esa cesion. MI pregunta es si ellos, o el hijo extramatrimonial de la esposa del difunta (difunta a la fecha del fallecimiento de este) pueden iniciar el proceso sucesorio
 #515923  por cconade
 
hola correntino, mira nose si entendi bien tu caso pero me parece que si pueden iniciar y como cesionarios del fallecido no importa si era o no hijo extramatrimonial, es decir no reconocido, obvio que si era reconocido es heredero forzozo. Pero si no entendi mal tu caso, tenes que tener en cuenta que el cesionario queda en lugar del cedente, tenes que ver si la cesion es total o parcial etc.fijate.- suerte
 #515924  por cconade
 
disculpa!! fijate como acreedores del causante.-
 #516199  por antihique
 
Hola disculpa de quien era el bien ??? del marido y de la esposa ?? entiendo que de ambos.Entonces el hijo la hereda NO IMPORTA SI ES MATRIMONIAL O EXTRAMA hoy no se hacen esa diferencias,el hijo hereda a la madre que muere.Lee el articulo que te mande en el segundo post alli dice co mo se hereda ;esta totalmente clara la explicacion
Si no recordas la diferencias entre los bienes para poder distinguirlos mirate sociead conyugal en el codigo
Ademas es logico que el escribano solo haya hecho ese tipo de documento;lo contrario seria una groseria juridica,por lo que explique de la sociedad conyugal.
¿Sabes como se liquida una socieda conyugal??
 #551994  por marezkal2010
 
Buenas tardes,
deseo hacer la sig. consulta que aunque parece obvia, he recibido opiniones diversas.
En una sucesión de un bien ganancial, 1 conyuge, 2 hijos mayores, el conyuge que sobrevive recibe algo del 50% del fallecido o todo pasa a sus hjos y se queda con su 50% que es su parte en la sociedad???? o le corresponde participar en el 50% del fallecido??
Gracias
Mabel





antihique escribió:Los bienes del matrimonio son 50% de cada conyuge por integrar una sociedad LA SOCIEDAD CONYUGAL
Al fallecimiento de un de ellos el conyuge vivo se queda con su 50% por ser socio ,en el otro 50% del fallecido que ver el Codgo Civil quienes son heredros forsozos.

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CÓMO SE DESIGNA A LOS HEREDEROS?
Los herederos son designados por la ley o por testamento. Nuestro país admite las dos formas.
Los designados por la ley: son a) herederos forzosos a saber hijos, cónyuge o padres del fallecido. Estos no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento.
b) herederos no forzosos Cuando no hay herederos forzosos ni testamentarios, son los parientes del fallecido hasta el cuarto grado, a saber hermanos, sobrinos, tíos y primos.
Los designados por testamento: son los herederos testamentarios aquellos herederos instituidos por la persona en vida, o puede nombrar legatarios, lo que se produce cuando el testador le deja un legado, un bien determinado.

BIENES GANANCIALES Y PROPIOS.
Los bienes gananciales son los bienes que forman parte de la “sociedad conyugal”, o sea los bienes que se adquieren mientras el fallecido haya estado casado.
• El cónyuge que sobrevive al otro recibirá la mitad de los bienes como parte de la sociedad conyugal, no como heredera/o. Y la totalidad, o sea el 100% si no hay descendientes ni ascendientes (ni hijos ni padres del fallecido).
• Si hay hijos la otra mitad se divide entre la cantidad de hijos por partes iguales.
• Si no hay hijos pero sobreviven los padres del difunto, reciben el 50% de la herencia cada uno, o si vive solo uno de ellos recibe la totalidad.
• Si existen cónyuge y ascendientes, recibe el cónyuge el 50% como socio de la “sociedad conyugal” y el otro 50% se dividen en partes iguales entre los ascendientes y el cónyuge.
Los bienes propios son los bienes que poseen cada cónyuge antes del matrimonio, o los recibidos como legado o donación aún después del matrimonio.
• Si hay hijos y cónyuge sobreviviente heredan todos por partes iguales.
• Si hay cónyuge y padres del difunto heredan el cónyuge el 50% y la otra mitad los padres.
• Si no hay cónyuge pero hay hijos y ascendientes, reciben la totalidad los hijos.
• Cuando no hay ni ascendientes ni descendientes ni cónyuge del fallecido, lo heredan su hermanos, si los hay, sino sus tíos y sobrinos, y si no los tiene sus primos
 #552001  por marezkal2010
 
Gracias,
y en este caso los herederos forzosos son hijos, conyuge o padres.
En este caso que hay hijos y conyuge vivo, los hijos inhiben al conyuge en la herencia del fallecido, es decir, los hijos solo participan del 50% del conyuge falledido??
gracias

marezkal2010 escribió:Buenas tardes,
deseo hacer la sig. consulta que aunque parece obvia, he recibido opiniones diversas.
En una sucesión de un bien ganancial, 1 conyuge, 2 hijos mayores, el conyuge que sobrevive recibe algo del 50% del fallecido o todo pasa a sus hjos y se queda con su 50% que es su parte en la sociedad???? o le corresponde participar en el 50% del fallecido??
Gracias
Mabel





antihique escribió:Los bienes del matrimonio son 50% de cada conyuge por integrar una sociedad LA SOCIEDAD CONYUGAL
Al fallecimiento de un de ellos el conyuge vivo se queda con su 50% por ser socio ,en el otro 50% del fallecido que ver el Codgo Civil quienes son heredros forsozos.

te mando esto que te sea util

CÓMO SE DESIGNA A LOS HEREDEROS?
Los herederos son designados por la ley o por testamento. Nuestro país admite las dos formas.
Los designados por la ley: son a) herederos forzosos a saber hijos, cónyuge o padres del fallecido. Estos no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento.
b) herederos no forzosos Cuando no hay herederos forzosos ni testamentarios, son los parientes del fallecido hasta el cuarto grado, a saber hermanos, sobrinos, tíos y primos.
Los designados por testamento: son los herederos testamentarios aquellos herederos instituidos por la persona en vida, o puede nombrar legatarios, lo que se produce cuando el testador le deja un legado, un bien determinado.

BIENES GANANCIALES Y PROPIOS.
Los bienes gananciales son los bienes que forman parte de la “sociedad conyugal”, o sea los bienes que se adquieren mientras el fallecido haya estado casado.
• El cónyuge que sobrevive al otro recibirá la mitad de los bienes como parte de la sociedad conyugal, no como heredera/o. Y la totalidad, o sea el 100% si no hay descendientes ni ascendientes (ni hijos ni padres del fallecido).
• Si hay hijos la otra mitad se divide entre la cantidad de hijos por partes iguales.
• Si no hay hijos pero sobreviven los padres del difunto, reciben el 50% de la herencia cada uno, o si vive solo uno de ellos recibe la totalidad.
• Si existen cónyuge y ascendientes, recibe el cónyuge el 50% como socio de la “sociedad conyugal” y el otro 50% se dividen en partes iguales entre los ascendientes y el cónyuge.
Los bienes propios son los bienes que poseen cada cónyuge antes del matrimonio, o los recibidos como legado o donación aún después del matrimonio.
• Si hay hijos y cónyuge sobreviviente heredan todos por partes iguales.
• Si hay cónyuge y padres del difunto heredan el cónyuge el 50% y la otra mitad los padres.
• Si no hay cónyuge pero hay hijos y ascendientes, reciben la totalidad los hijos.
• Cuando no hay ni ascendientes ni descendientes ni cónyuge del fallecido, lo heredan su hermanos, si los hay, sino sus tíos y sobrinos, y si no los tiene sus primos