Noticia Nº1:
Veamos.
Hoy, Jueves 13 de Mayo de 2010 ("si no quieres ahogarte, casate y embarcate"), y siendo aproximadamente las 06:00 AM, iba caminando por alguna de las tantas "vereditas" de la Ciudad de Buenos Aires, hasta que llegue a una sucursal del pretigioso Banco denominado Standar Bank, la cual esta ubicada sobre la Av. Callao al 200 (casí esquina Presidente Perón, ¿o Sarmiento...?). Como el acceso a su sala-instalación de cajeros autómaticos, estaba semiabierta, pues decide entrar a visitar y conocer las instalaciones.
De pronto miro hacia dentro y me encuentro con la muy agradable presencia de unos pequeños carteles (si no mal recuerdo, son 3 cartelitos). El contenido de dichos carteles, reproduce el contenido del artículo 65 de la Ley 1472 CCCABA (o sea, Código Contravencinal de la Ciudad Autónoma de Buesnos Aires). Ahora, cuando estaba leyendo y apreciando el escrito, me dije: "Aleluya, AL FIN ALGUIEN QUE SE ACUERDA DE LAS PERSONAS". Sin embargo, en un determinado momento, y desde dentro, hizo su aparicióm un muchacho que yo supúse estaría tratandosele de cierto personal asignado a realizar tareas nocturnas de mantenmiento; pero, (¿Siempre existirá "un pero", o una duda que adopte la función y el contenido de "un Pero"...?) esa persona no tenía aspecto de obrero o similar. ¿Se tartaba de un personal administrativo...? ¿de un personal de limpieza...? ¿de un personal del gremio de los Boqueteros...., u otro/a....?). Se trataba de un personal de vigilancia....?. Al final, me dije: "Es un personal de vigilancia, pero, deducido del contenido de los "cartelitos", ¿que hacía a esa hora un supuesto personal de vigilancia.....?
En fin, misterios de nuestra querida Reina del Plata.
Enlace a la Ley Nº 3307/2009:
http://www.solesdebuenosaires.org.ar/Le ... blico.html
Enlace al CCCABA:
http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/ ... y1472.html
CAPITULO IV
DERECHOS PERSONALISIMOS
Artículo 65 CCCABA - Discriminar. Quien discrimina a otro por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique exclusión, restricción o menoscabo, es sancionado/a con dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública o cuatrocientos ($ 400) a dos mil ($ 2.000) pesos de multa.
Acción dependiente de instancia privada.
Saludos
"2017, te espero - UNITE".