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  • ABANDONO DE PERSONAS

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 #55189  por pablo daniel
 
Hola , quiero hacerles una consulta a los mas experimentados. es un caso de abandono de personas eguido de muerte. La cosa es así . Un hijo estaba a cargo de un padre discpacitado ( vivian solamente los dos en una misma casa ) nunca lo cuidó como corresponde, lo abandonaba y hasta llegó a dejarlo en la silla de ruedas desnud para reirse , al parecer de terror , el tema es que tengo testigos de eso , una antigua empleada que vio el maltrato y los vecinos que tambien sabían de ese trato.

La que quiere denunciar es la esposa del discapacitado que en su momento vivía y vive en Córdoba por lo que solamente realizó exposiciones en la policia de Tucuman y no denuncias de los malos tratos , esto porque al denunciar luego la llamarían a declarar y ella trabajaba en Córdoba por lo que no podría venir.

Las pruebas que tengo son 3 o 4 testigos que dicen saber el mal trato que
el hijo le daba al padre y 3 exposiciones policiales relizadas por la madre en la provincia de Tucuman que es donde vivia el padre con el hijo. Ella ahora esta de nuevo en Córdoba esperando a que yo pueda iniciar el abandono de personas.

Aclaro que el señor este al final murió , aparentemente por el abandono de persona a consecuencias de los malos tratos y humillaciones del hijo

Que me pueden decir , con esto es suficiente ????
 #55319  por Pandilla
 
Hola pablo daniel, el hecho que Usted transcribe, en principio, parece encuadrar dentro del tipo penal de "Abandono de persona"; ahora, ¿la esposa conocía esa situación de maltrato and etcétera?, y, si es así, ¿que hizo para hacer cesar esa conducta del hijo?, y, ¿los supuestos testigos, denunciaron, por ejemplo, ante la Policía esa sittuación de maltrato sufrida por el padre a manos de su hijo?.
Por otro lado, ¿tiene algún informe médico que de fe de la causa de muerte del hombre?, le digo esto porque cuando los médicos detectan malos tratos, o elementos que hagan constar un abandono de persona, tienen que denunciar esas cosas, e incorporarlas en sus informes. Así, en el caso de elevar una denuncia, es muy posible que se tenga que realizar una autopsia, (si es que ya no se hizo una), para esclarecer "lo que fue causa de la muerte". Ejemplo: una cosa es darle a una persona sus dosis de medicamentos según lo que prescribe el médico, y otra cosa es darle a una persona sus dosis de medicamentos "cada vez que no me olvido" o "cada vez que me acerdo", y otra cosa es saber que sino le doy sus dosis de medicamentos cada seis horas ello puede ir generando un deterioro acelerado en la salud de una persona que derive en una muerte prematura.
Bueno, le envio los Artículos del Código Penal Nacional que tratan sobre el tipo penal de abandono de persona.

Saludos y suerte, :lol:

Capítulo VI
Abandono de personas
ARTICULO 106.- El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años.
La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.
Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
ARTICULO 107.- El máximum y el mínimum de las penas establecidas en el artículo precedente, serán aumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos y por éstos contra aquéllos o por el cónyuge..
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
ARTICULO 108. - Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos el que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera; omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)