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 #505471  por sergiosky
 
me entró una duda... si una persona muere y deja herederos todos mayores de edad, y resulta que tiene un auto... los hijos con la sola declaratoria de herederos pueden vender el auto de su padre a un 3ero? firmar todos el 08 etc... o deben pedirle autorizacion al juez?
se que con los inmuebles se hace todo privado y que el escribano solo le basta con tener la declaratoria, pero con los autos es parecido o el encargado del registro del automotor pide otros requisitos?.
esta duda me entró por el tema del denuncio de bienes en el sucesorio, porque si el auto lo podes vender en forma privada quizas ni hace falta denunciarlo porque despues tenes que pagar las tasas en el expediente.
 #505560  por Charlie
 
sergiosky escribió: esta duda me entró por el tema del denuncio de bienes en el sucesorio, porque si el auto lo podes vender en forma privada quizas ni hace falta denunciarlo porque despues tenes que pagar las tasas en el expediente.
¿Pero como vas a poder vender el auto sin declararlo en el sucesorio? Me extraña, colega…. :D

Podrán venderlo, previo cumplimiento de los requisitos procesales de tu provincia (te podría decir cuales son los de la Pcia. de Buenos Aires, pero no creo que te sirvan de mucho).

El encargado del Registro del Automotor solicitará, obviamente, la declaratoria de herederos. Y me animo a decir que tal vez un oficio del Juzgado con la transcripción de la misma, para inscribirla.

Tratándose de la Provincia de San Luis no te puedo decir más, como lo mencioné antes, ya que supongo que los requisitos procesales son distintos (tasa de justicia, aportes a la Caja de Previsión, etc).

Pero la declaración del automotor como parte integrante del acervo hereditario, es ineludible.

Saludos.
 #505734  por martinhm77
 
Claro: a grandes rasgos:
1) denuncia del automotor en el sucesorio
2) pago de impuestos sucesorios
3) pedido de autorizacion al juez p vender a fulano, para lo cual se libre oficio p su toma de razon
4) autorizada la venta: oficio y 08 a la firma (08 lo firma el juzgado por el porcentaje que corresponde al difunto)
5) inscripcion en el registro
Suerte
 #505742  por sergiosky
 
esta bien, es que la duda se me originó charlando con un colega... el me decia que si todos los herederos son mayores de edad no tienen por que pedirle autorizacion al juez para vender el auto, que si ya tienen la declaratoria directamente pueden firmar ellos el 08 porque lo unico que se necesita es la DH.
me hacia la analogia con los inmuebles donde me decia que cuando uno vende un inmueble al escribano le basta con la DH, no pide autorizacion al juez ni nada... que si eso era con los inmuebles con el valor que tienen con mas razon se da con un mueble registrable.
en definitiva, yo hice 3 sucesorios de estas caracteristicas y en los 3 denunciaba el auto y luego pedia autorizacion al juez para que se pueda vender y firmar el 08 por los herederos o por quien fuera designado administrador de la sucesion, mi colega me decia que si ya hay DH el paso de pedir la autorizacion al juez es innecesario porque al registro le basta con tener la DH a la vista y punto al ser los herederos continuadores del causante. de ahi mi duda.
saludos.
 #505965  por martinhm77
 
Hola, para vender un inmueble tambien se pide autorizacion al juez p vender por tracto abreviado
Saluds
 #505972  por sergiosky
 
no, no se pide... si ya tenes la DH y todos los herederos son mayores de edad se hace en forma privada con el escribano, este lo unico que te pide es la copia certificada de la DH. por lo menos en todos los sucesorios que hice y donde vendi inmueble del acervo nunca pedí autorizacion al juez y el escribano nunca me dijo que lo tenia que pedir, quizas vos te referis a cuando los herederos quieren vender urgente un bien de la masa sin antes haber llegado a la DH, ahi si tengo en claro que se tiene que pedir autorizacion de venta, pero si ya hay DH por que le tendrias que pedir autorizacion al juez si no estas impedido de vender?
 #505989  por martinhm77
 
Mirá, en mi caso te cuento que el Juez es el que autoriza la venta por tracto de un inmueble y quien autoriza tambien al escribano a hacer la escritura, que incluso segun los juzgados tienen que aceptar el cargo...
Ademas antes de recibirme trabaje en una escribania, he visto decenas de casos asi, incluso en la escritura se transcribe el proveido del Juez autorizando la venta.... y me parece muy extraño el proceder del escribano que contas , salvo que se base en disposiciones registrales locales de tu Pcia donde al escribano no le exijan la autorizacion del Juez... pero me suena raro
Saludos cordiales
 #512030  por matei84
 
Hola sergiosky.
Mi humilde aporte, en CAPITAL FEDERAL SE DEBE PEDIR AUTORIZACIÓN AL JUEZ DE LA SUCESIÓN PARA REALIZAR UNA VENTA POR TRACTO ABREVIADO( es decir cuando el bien pasa del causante al nuevo adquirente , sin pasar por los herederos).
Una vez obtenida la DH pueden pasar dos cosas:
1-El o los herederos quieren inscribir el bien a su nombre, en cuyo caso se realizan los trámites ante el Registro correspondiente y luego de incriptos los venden o lo alquilan o hacen lo que quieran;
2-Venden el inmueble por tracto abreviado, a cuyo fin se pide autorización al juez.
No conozco otra forma de hacerlo.
Saluditossss *leo*
 #533757  por Tilou
 
Hola

Quizas estos los ayude, con la DH solamente no podes inscribir, pero lo que se hace no es pedir autorización al Juez, sino solicitar que ordene la inscripción. Para que el Juez ordene la inscripción, tenés que presentar en el expediente, el pago de la tasa, título original, informe de dominio e inbición, valuación del auto y carta de pago de honorarios del abogado, con eso solicitas que se ordene la inscripción, una vez que el Juez ordene la inscripción, libras oficio y luego con el oficio y demás documentación que te pide el registro del automor, podés inscribir. Saludos
 #534583  por Maylu
 
Tilou escribió:Hola

Quizas estos los ayude, con la DH solamente no podes inscribir, pero lo que se hace no es pedir autorización al Juez, sino solicitar que ordene la inscripción. Para que el Juez ordene la inscripción, tenés que presentar en el expediente, el pago de la tasa, título original, informe de dominio e inbición, valuación del auto y carta de pago de honorarios del abogado, con eso solicitas que se ordene la inscripción, una vez que el Juez ordene la inscripción, libras oficio y luego con el oficio y demás documentación que te pide el registro del automor, podés inscribir. Saludos

TRANSFERENCIA POR AUTORIDAD JUDICIAL EN JUICIO SUCESORIO
Uno de los supuestos de transferencia de dominio ordenada judicialmente es la derivada de un juicio sucesorio, en el que conjuntamente con la declaratoria de herederos, o en su caso, del testamento, se dispone la inscripción como nuevos titulares registrales de los herederos o legatarios.
Recordemos que la sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla, y que en el Código Civil argentino se denomina heredero .
Nuestro Código Civil reconoce la sucesión que llama "legítima", que es aquella deferida por la ley a quienes se encuentran en la situación de parentesco que consagran diversas disposiciones (descendientes, ascendientes, cónyuge supérstite, etc.) y la "testamentaria" que es la manifestación de voluntad que realiza una persona, por los medios autorizados legalmente, para que otra persona reciba después de su muerte, todos o parte de sus bienes.
Cuando la persona que fallece es titular de bienes registrables, debe cumplirse con el trámite judicial respectivo, llamado juicio sucesorio (testado o intestado), en el que se acreditan los vínculos hereditarios, o se da por válido el testamento, y previa citación a los interesados, se dicta la llamada declaratoria de herederos, cuya inscripción es ordenada en los registros de bienes respectivos.
En el caso de los automotores, debe presentarse la comunicación judicial ordenando la inscripción del dominio del automotor a nombre de los herederos.
a) Se instrumenta mediante oficio, testimonio, copia certificada, o instrumento equivalente, firmada por el juez, y/o en su caso el Secretario interviniente, de acuerdo a lo que dispongan las normas procesales vigentes en el distrito respectivo;
b) Se exige también la presentación de dos copias simples del documento judicial ;
c) Debe consignarse:
c.1 datos de carátula del expediente;
c.2 juzgado o tribunal y secretaría intervinientes;
c.3 datos identificatorios del automotor;
c.4 datos identificatorios de los nuevos titulares registrales (herederos o legatarios);
c.5 trascripción de la parte pertinente de la resolución judicial que ha ordenado la inscripción, excepto cuando el instrumento es firmado por el juez;
c.6. en su caso, los datos de la persona autorizada para suscribir la solicitud tipo.
Se tramita con la Solicitud Tipo Inscripción de Dominio 08, que se utilizará como minuta, debidamente completada y firmada por la autoridad judicial que dispuso la medida o por la persona autorizada para ello, que debe figurar en la comunicación.
Se requieren fotocopias de los DNI u otros documentos de identidad de los nuevos titulares registrales, que se incorporan al Legajo B.
Deben entregarse, para su correspondiente inutilización, el título y la cédula del automotor correspondientes a la anterior registración.
Los supuestos que pueden presentarse son los siguientes:
a) la sucesión puede ser del titular registral o de su cónyuge, si era ganancial;
b) puede inscribirse la declaratoria de herederos en forma indivisa a favor de todos los herederos;
c) puede inscribirse la adjudicación de la propiedad del automotor a favor de uno o más de los herederos, o del cónyuge supérstite.
Excepción a la verificación
Cuando los nuevos titulares registrales son ascendientes, descendientes o cónyuge supérstite del causante, es uno de los casos en los que no se exige la verificación física.
Remisión
Rigen los demás requisitos ya señalados para la transferencia ordinaria, con las adecuaciones precedente indicadas.
En estos casos corresponde dar cumplimiento a la constatación de los documentos judiciales .
INSCRIPCIÓN DIRECTA A NOMBRE DEL COMPRADOR
No se exigirá la inscripción previa de la declaratoria de herederos cuando se haya producido la venta del automotor a un tercero, no heredero, y la inscripción en forma directa sea dispuesta judicialmente y el instrumento de comunicación respectivo así lo establezca .
Es una disposición que nos parece incoherente con el sistema registral y sus principios, ya mencionados, especialmente el denominado principio de tracto sucesivo.
A diferencia del llamado tracto abreviado, que ya hemos referido cuando comentamos los principios registrales en materia inmobiliaria y su correlación con el registro de la propiedad automotor, en esta disposición se altera la cadena regular de transmisiones, equiparándola al resultado de una subasta judicial. Entendemos que en estos casos, la verificación del automotor es un requisito inexcusable, ya que la excepción a que hemos aludido es para " inscripción de declaratoria de herederos o de adjudicación de la propiedad del automotor a uno o más de ellos, o del cónyuge supérstite, dispuesta en la sucesión del titular registral o de su cónyuge".

Slds.
 #548297  por pana
 
Maylu escribió:
Tilou escribió:Hola

Quizas estos los ayude, con la DH solamente no podes inscribir, pero lo que se hace no es pedir autorización al Juez, sino solicitar que ordene la inscripción. Para que el Juez ordene la inscripción, tenés que presentar en el expediente, el pago de la tasa, título original, informe de dominio e inbición, valuación del auto y carta de pago de honorarios del abogado, con eso solicitas que se ordene la inscripción, una vez que el Juez ordene la inscripción, libras oficio y luego con el oficio y demás documentación que te pide el registro del automor, podés inscribir. Saludos

TRANSFERENCIA POR AUTORIDAD JUDICIAL EN JUICIO SUCESORIO
Uno de los supuestos de transferencia de dominio ordenada judicialmente es la derivada de un juicio sucesorio, en el que conjuntamente con la declaratoria de herederos, o en su caso, del testamento, se dispone la inscripción como nuevos titulares registrales de los herederos o legatarios.
Recordemos que la sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla, y que en el Código Civil argentino se denomina heredero .
Nuestro Código Civil reconoce la sucesión que llama "legítima", que es aquella deferida por la ley a quienes se encuentran en la situación de parentesco que consagran diversas disposiciones (descendientes, ascendientes, cónyuge supérstite, etc.) y la "testamentaria" que es la manifestación de voluntad que realiza una persona, por los medios autorizados legalmente, para que otra persona reciba después de su muerte, todos o parte de sus bienes.
Cuando la persona que fallece es titular de bienes registrables, debe cumplirse con el trámite judicial respectivo, llamado juicio sucesorio (testado o intestado), en el que se acreditan los vínculos hereditarios, o se da por válido el testamento, y previa citación a los interesados, se dicta la llamada declaratoria de herederos, cuya inscripción es ordenada en los registros de bienes respectivos.
En el caso de los automotores, debe presentarse la comunicación judicial ordenando la inscripción del dominio del automotor a nombre de los herederos.
a) Se instrumenta mediante oficio, testimonio, copia certificada, o instrumento equivalente, firmada por el juez, y/o en su caso el Secretario interviniente, de acuerdo a lo que dispongan las normas procesales vigentes en el distrito respectivo;
b) Se exige también la presentación de dos copias simples del documento judicial ;
c) Debe consignarse:
c.1 datos de carátula del expediente;
c.2 juzgado o tribunal y secretaría intervinientes;
c.3 datos identificatorios del automotor;
c.4 datos identificatorios de los nuevos titulares registrales (herederos o legatarios);
c.5 trascripción de la parte pertinente de la resolución judicial que ha ordenado la inscripción, excepto cuando el instrumento es firmado por el juez;
c.6. en su caso, los datos de la persona autorizada para suscribir la solicitud tipo.
Se tramita con la Solicitud Tipo Inscripción de Dominio 08, que se utilizará como minuta, debidamente completada y firmada por la autoridad judicial que dispuso la medida o por la persona autorizada para ello, que debe figurar en la comunicación.
Se requieren fotocopias de los DNI u otros documentos de identidad de los nuevos titulares registrales, que se incorporan al Legajo B.
Deben entregarse, para su correspondiente inutilización, el título y la cédula del automotor correspondientes a la anterior registración.
Los supuestos que pueden presentarse son los siguientes:
a) la sucesión puede ser del titular registral o de su cónyuge, si era ganancial;
b) puede inscribirse la declaratoria de herederos en forma indivisa a favor de todos los herederos;
c) puede inscribirse la adjudicación de la propiedad del automotor a favor de uno o más de los herederos, o del cónyuge supérstite.
Excepción a la verificación
Cuando los nuevos titulares registrales son ascendientes, descendientes o cónyuge supérstite del causante, es uno de los casos en los que no se exige la verificación física.
Remisión
Rigen los demás requisitos ya señalados para la transferencia ordinaria, con las adecuaciones precedente indicadas.
En estos casos corresponde dar cumplimiento a la constatación de los documentos judiciales .
INSCRIPCIÓN DIRECTA A NOMBRE DEL COMPRADOR
No se exigirá la inscripción previa de la declaratoria de herederos cuando se haya producido la venta del automotor a un tercero, no heredero, y la inscripción en forma directa sea dispuesta judicialmente y el instrumento de comunicación respectivo así lo establezca .
Es una disposición que nos parece incoherente con el sistema registral y sus principios, ya mencionados, especialmente el denominado principio de tracto sucesivo.
A diferencia del llamado tracto abreviado, que ya hemos referido cuando comentamos los principios registrales en materia inmobiliaria y su correlación con el registro de la propiedad automotor, en esta disposición se altera la cadena regular de transmisiones, equiparándola al resultado de una subasta judicial. Entendemos que en estos casos, la verificación del automotor es un requisito inexcusable, ya que la excepción a que hemos aludido es para " inscripción de declaratoria de herederos o de adjudicación de la propiedad del automotor a uno o más de ellos, o del cónyuge supérstite, dispuesta en la sucesión del titular registral o de su cónyuge".

Slds.
Bueno hola a todos despues de leer varios post pregunto:
tengo la DH es una sola persona y un solo bien que es una camioneta. lo quiere vender sin registrarlo a su nombre "tracto abreviado" aunque por lo que he leido no seria exactamente asi el procedimientio y pasando, en limpiodebo:
1) pedir un certif de dominio e inhibicion del causante
2) pagar tasa y sobre tasa del vehiculo
3) solicitar al juez la inscripc del vehiculo a nombre del comprador que me van a decir que libre oficio al registro y ppresentar la carta de pago de honorarios
4) una vez que se libra oficio ahi me perdi que sigue.

PD podrian mandarme un modelo del escrito il gracias ....sigo aprendiendo
4)luego me
 #548391  por martinhm77
 
Abonados todos los impuestos de la sucesión, mas la constancia de percepción de honorarios (esto si estás en Bs As, espero no meter la pata), pedis la autorización al juez para inscribir directamente a nombre del tercero.-
Otorgada la autorizacion, confeccionas el oficio p el Registro, lo dejas a la firma, luego que sigue? llevarlo al Registro para la toma de razón.....
Un modelo de que necesitas?
Si es el de autorizacion es muy sencillo.... "que habiendo prometido en venta el bien tal a fulano (todos sus datos) vengo a solicitar se autorice la inscripción a su nombre del vehículo ******* oficiandose a tal fin al Registro tal...... autorizando al Dr fulano y/o quien el designe a su dliligenciamiento...."
Suerte
 #553296  por pana
 
mil gracias por la respuesta. Ya pedi el informe de dominio asique apenas lo tenga pido la autorizacion al juez asi me libra el oficio, lo confecciono, dejo a la firma y luego lo llevo al registro (y si es en capital)
Gracias
 #553666  por Doncella_de_Orleans
 
sergiosky escribió:no, no se pide... si ya tenes la DH y todos los herederos son mayores de edad se hace en forma privada con el escribano, este lo unico que te pide es la copia certificada de la DH. por lo menos en todos los sucesorios que hice y donde vendi inmueble del acervo nunca pedí autorizacion al juez y el escribano nunca me dijo que lo tenia que pedir, quizas vos te referis a cuando los herederos quieren vender urgente un bien de la masa sin antes haber llegado a la DH, ahi si tengo en claro que se tiene que pedir autorizacion de venta, pero si ya hay DH por que le tendrias que pedir autorizacion al juez si no estas impedido de vender?

Vender un bien de la masa antes de la DH? Y quiénes lo venden si todavía no hay declaratoria???? Esos que dicen ser herederos?