Hola a todos, trato de averiguar si en los trabajos en RRDD cuando el empleador efectúa los descuentos e incluye en la declaración jurada esps descuentos pero no deposita rige el art.13 de la 24241 y no se consideran esos aportes, aunque el trabajador se diera cuenta despues de 10 años cuando quiere tramitar la jubilación (pregunto porque surge en una decada anti obrera y es raro que los sindicatos no lo atacaran por lo injusto que resulta).
En cuanto a los aportes descontados con aterioridad a dicha ley (antes del 94) rige el art.25 de la 18037 que los considera validos aunque no hayan sido depositados a menos que haya connivencia del empleado (art. 54 ley 18037).
¿Actualmente, en estos dos supuestos, anses como considera los aportes? ¿validos o no?
En cuanto a los aportes descontados con aterioridad a dicha ley (antes del 94) rige el art.25 de la 18037 que los considera validos aunque no hayan sido depositados a menos que haya connivencia del empleado (art. 54 ley 18037).
¿Actualmente, en estos dos supuestos, anses como considera los aportes? ¿validos o no?
