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  • Art.13 de la 24241

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #553510  por fito657
 
Hola a todos, trato de averiguar si en los trabajos en RRDD cuando el empleador efectúa los descuentos e incluye en la declaración jurada esps descuentos pero no deposita rige el art.13 de la 24241 y no se consideran esos aportes, aunque el trabajador se diera cuenta despues de 10 años cuando quiere tramitar la jubilación (pregunto porque surge en una decada anti obrera y es raro que los sindicatos no lo atacaran por lo injusto que resulta).

En cuanto a los aportes descontados con aterioridad a dicha ley (antes del 94) rige el art.25 de la 18037 que los considera validos aunque no hayan sido depositados a menos que haya connivencia del empleado (art. 54 ley 18037).

¿Actualmente, en estos dos supuestos, anses como considera los aportes? ¿validos o no?
 #554266  por fito657
 
Chicos, esto está vigente porque de un sindicato me dicen que no. Es decir que si al trabajador le efectuaron el descuento ya está. Yo les cubría con moratoria la falta de deposito de los empleadores anunque el descuento figurara en la declaración jurada. Obviamente desde el 94 (ley 24241).
 #554729  por fito657
 
Como se procede actualmente despues de trancurrido 10 años y constando en la declaración jurada del empleador el aporte que descontó y no depositó. el aporte consta en la DDJJ y en el recibo de sueldo. Segun el art. 13 tendría que hacer dentro de los 10 años denuncia en afip, pero me dicen que pasado ese termino y aun antes valen los aportes. Sería bueno esto porque por lo general el trabajador se da cuenta recién cuando va a jubilarse.