Hola colegas. Tengo una duda. Si el empleador no contrato el seguro de vida, al la hora del reclamo esto se convierte en un credito de los herederos? Si la rta. fuere afirmativa, ello me lleva ineludiblemente a iniciar la sucesión? No puedo, por consiguiente integrarlo en la dem por reclamo del 247 LCT? En rigor eran muchas dudas, verdad? Bueno si alguno de Uds. me ayuda estaré muy agradecida. Que sigan muy bien
