Buen día a todos, actualmente están en la CSJN un par de expedientes de personal en actividad de las FFAA por el aumento de sueldo desde el año 2005 a la fecha; otorgados bajo la modalidad de aumento de suplementos particulares y ya tiene dictamen favorable de la Procuración General.
La causa llega por recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, al haberse rechazado la demanda por la Sala III de la CNACAF, con sustento en los precedentes "Bovari de Diaz" y "Osiris Villegas" de la Corte, que en su momento determinó el carácter particular de los suplementos creados por el Decreto 2769/93.
En este caso y para tener en cuenta a la hora de elaborar la demanda y contestar el traslado del EN, la Procuración General de la Nación, en un impecable dictamen de fecha 05 de Mayo de 201o, en la causa "BOREJKO, CARLOS ISIDORO", entre otras cosas aclara que no se había pedido la incorporación al haber de los suplementos particulares, ni se discutió en la causa su naturaleza particular, sino que lo pedido era la incorporación de los aumentos dados por los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, etc...
Que esos Decretos por contener un adicional transitorio que asegura a todo el personal la percepción del porcentaje de incremento, le dió carácter general y es un aumento de sueldo que debió otorgarse conforme la ley para el personal militar, en el código sueldo.
Que además paralelamente a los Decretos de Personal de actividad se dictaron Decretos dando aumentos a los retirados para reducir la desigualdad, con lo cual es evidente el caracter salarial de los anteriores.
En virtud de eso eleva su opinión a la CSJN, diciendo que no parece razonable atribuir caracter particular a los incrementos de los suplementos ...y su evidente naturaleza salarial permite concluir que, a partir del 1° de Junlio de 2005 se torna imperiosa su inclusión al concepto sueldo del personal.
Sres. Ojalá ese fallo preanunciado se haga realidad.