Estimados Colegas:
Les pregunto sobre este caso:
Llegó a mis manos un expediente laboral que ya había comenzado (yo estoy por el trabajador). En la audiencia de conciliación se presenta el abogado de la demandada manifestando que el dueño de la empresa había fallecido. Se abre el sucesorio, donde en total hay 5 herederos. Este expediente es del año 2002, el anterior abogado sólo pudo notificar el traslado de la demanda a 2 herederos, sin que puedan ser ubicados los restantes en la actualidad. En el sucesorio no tienen administrador, ni domicilio constituido. Yo pedí se libre oficio a la Cámara Nacional Electoral, a ver si por ahí lo consigo, mi pregunta es: ¿ Si consigo el domicilio pero no los puedo notificar, como ya ha ocurrido, que debo hacer para que quede trabada la litis con respecto a ellos? ¿ Se puede notificar por edictos?
Desde ya muchas gracias. Facundo.
Les pregunto sobre este caso:
Llegó a mis manos un expediente laboral que ya había comenzado (yo estoy por el trabajador). En la audiencia de conciliación se presenta el abogado de la demandada manifestando que el dueño de la empresa había fallecido. Se abre el sucesorio, donde en total hay 5 herederos. Este expediente es del año 2002, el anterior abogado sólo pudo notificar el traslado de la demanda a 2 herederos, sin que puedan ser ubicados los restantes en la actualidad. En el sucesorio no tienen administrador, ni domicilio constituido. Yo pedí se libre oficio a la Cámara Nacional Electoral, a ver si por ahí lo consigo, mi pregunta es: ¿ Si consigo el domicilio pero no los puedo notificar, como ya ha ocurrido, que debo hacer para que quede trabada la litis con respecto a ellos? ¿ Se puede notificar por edictos?
Desde ya muchas gracias. Facundo.
