La suspension de terminos por 20 dias que procede segun el art 157 del Cod Proc, a partir cuando rige y lo hace en dias corridos o solo habiles judiicales?
gracias
Hola!
El plazo es en días hábiles judiciales, y se cuenta a partir de que las partes quedan notificadas de la resolución del juez que autoriza u ordena la suspención.
Saludos