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 #555013  por wla123
 
no solo autorizacion de señor juez, sino que todos los herederos esten notificados de la sentencia.
 #555267  por ANAMARIAP
 
Hola a todos, interesante lo que se fue planteando. En realidad, una vez solicitada la inscripcion y pagado y presentado todo, listo. No hay que pedir autorización al juez, yo nunca lo hice y colegas que conozco tampoco. De hecho una vez se me planteó una duda y lo consulté con colegas que llevan varios años en la profesión y lo que me dijeron fue esto:

"¿Por qué tengo que pedir autorización para vender si el bien ya es mío? Sería como pedir autorización al juez para vender la casa en la que vivo. No es necesario, de hecho no hay que hacerlo. Si el Juez lo solicita "está mal, es pédida de tiempo".

Vuelvo a repetir, con todo lo de la inscripcion realizado: listo! Se hace en forma privada y sin tener que pedir permiso alguno al juez
Un saludo, Anamaría
 #555443  por martinhm77
 
ANAMARIAP escribió:Hola a todos, interesante lo que se fue planteando. En realidad, una vez solicitada la inscripcion y pagado y presentado todo, listo. No hay que pedir autorización al juez,
Hola, solicitada la inscripcion a quien? pagado y presentado todo donde?
 #555446  por martinhm77
 
O sea Ud dice que el Registro del Automotor no pide oficios librados en la sucesión autorizando la inscripción.-
Digamos hay un auto inscripto a nombre de fulano, que está fallecido.... el 08 lo firman los herederos por su cuenta y ya?
 #555481  por ANAMARIAP
 
Martinhm77, no quise decir eso, o me expresé mal o no sé.

Lo que yo digo es que una vez que está terminada la etapa la inscripción, con testimonio y todo, no necesito pedir autorización al Juzgado para llevar la operación de tracto abreviado, se entiende?

Yo no tengo porque denunciar los datos del escribano que va a intervenir, porque pagado todo, con oficio y testimonio en mano, listo, lo soluciono de manera privada, sea un automotor o una propiedad.

Hay algunos que solicitan autorización al juzgado para realizar un tracto abreviado, por ante el escribano tal y tal, y eso es lo que no es necesario.

Un saludo, Anamaría
 #555680  por martinhm77
 
Estimada Anamaria: O vos estas en una pcia donde las cosas se hacen muy distintas a mi lugar, o bien tenes una profunda confusión de conceptos....
Tu relato es contradictorio: Una vez terminada la etapa de inscripcion es obvio que no hace falta pedir la autorizacion a nadie, PORQUE EL TRAMITE ESTA TERMINADO.... la autorizacion para la inscripcion se pide antes.-
Otra: a que escribano vas a denunciar si tenes oficio y testimonio en mano.... si interviene un escribano se hace una escritura, no se inscribe por testimonio.-
La verdad, no entiendo lo que decis.-
Cordialmente.-
 #555686  por ANAMARIAP
 
Si, estoy en provincia...Bs As.
Exactamente lo que decís es lo que pienso. Entonces estamos de acuerdo.
De otra manera, no sé trabajar el tema de las sucesiones.

Ahora respecto de lo que decís -con perdón de mi ignorancia: ... "que habiendo prometido en venta el bien tal a fulano (todos sus datos) vengo a solicitar se autorice la inscripción a su nombre del vehículo ******* oficiandose a tal fin al Registro tal...... autorizando al Dr fulano y/o quien el designe a su dliligenciamiento....", pregunto:

eso lo haces luego de la declaratoria de herederos? Y si el bien estaba embargado?, el causante inhibido? no entiendo..sale el oficio igual???. :oops:

un saludo, Anamaría
 #555789  por martinhm77
 
ANAMARIAP escribió:Si, estoy en provincia...Bs As.
Exactamente lo que decís es lo que pienso. Entonces estamos de acuerdo.
De otra manera, no sé trabajar el tema de las sucesiones.

Ahora respecto de lo que decís -con perdón de mi ignorancia: ... "que habiendo prometido en venta el bien tal a fulano (todos sus datos) vengo a solicitar se autorice la inscripción a su nombre del vehículo ******* oficiandose a tal fin al Registro tal...... autorizando al Dr fulano y/o quien el designe a su dliligenciamiento....", pregunto:

eso lo haces luego de la declaratoria de herederos? Y si el bien estaba embargado?, el causante inhibido? no entiendo..sale el oficio igual???. :oops:

un saludo, Anamaría
Y entonces si lo que yo digo es lo que pensas, porque decis que la autorizacion para vender por tracto no es necesaria?? eso no entiendo.....
Yo creo que o le entendiste mal a los colegas que te dieron el consejo que referís antes, o bien no tienen conocimiento sobre el tema....
Por último: la autorización de venta en el expte hay que pedirla obviamente luego de la DH.... de lo contrario los registros respectivos como saben que los que se atribuyen derechos sobre el bien son los herederos? No se pueden presentar a decir "Ah Hola, buenos días, mire, yo soy hijo de fulanito, que falleció el año pasado, y como quiero vender el auto que era de mi papá, y ahora es mío, vengo a firmar el 08..." :mrgreen:
Por último: en Pcia de Bas As desconozco en que momento, si al denunciar al bien o al pedir la inscripcón, pero si sé que tenés que acompañar certificado de dominio e ihnibiciones del bien al expte: si surge un embargo o inhibición, supongo que el juez no va a autorizar la inscripción...
Saludos
 #555793  por sole10
 
ANAMARIAP escribió:Si, estoy en provincia...Bs As.
Exactamente lo que decís es lo que pienso. Entonces estamos de acuerdo.
De otra manera, no sé trabajar el tema de las sucesiones.

Ahora respecto de lo que decís -con perdón de mi ignorancia: ... "que habiendo prometido en venta el bien tal a fulano (todos sus datos) vengo a solicitar se autorice la inscripción a su nombre del vehículo ******* oficiandose a tal fin al Registro tal...... autorizando al Dr fulano y/o quien el designe a su dliligenciamiento....", pregunto:

eso lo haces luego de la declaratoria de herederos?
Sí;las autorizaciones para vender por tracto abreviado,se hacen luego de dictada la DH.

Y si el bien estaba embargado?,
Debe levantarse previamente el embargo que pesa sobre el bien;sino,no se transfiere.

el causante inhibido?
Si el causante está inhibido y tal cautelar no puede levantarse (porque debía una suma muy elevada,digamos),tampoco se puede disponer del bien.

no entiendo..sale el oficio igual???. :oops:

un saludo, Anamaría
P.D.Lo que te marqué en negrita,es la respuesta que Martin le dio a otra consulta,dentro de éste mismo hilo.Haya paz :D
 #555807  por ANAMARIAP
 
Muchas gracias! Por tanto, se pide autorización al juzgado luego de la declaratoria acompañando todos los infomes y pagos como si fuera la inscripcion, es asi?
 #555808  por sole10
 
ANAMARIAP escribió:Muchas gracias! Por tanto, se pide autorización al juzgado luego de la declaratoria acompañando todos los infomes y pagos como si fuera la inscripcion, es asi?
Sí,es así.
 #555816  por ANAMARIAP
 
Gracias! y si bien martinhm77 acompañó partes de escritos de como solicitarlo, a mi me gustaría su alguien es tan amable de pasar el despacho del juzgado luego de ese pedido. Imagino, que debe tener previo acompañe informe de dominio, previo el de inhibiciones, previo el pago de la tasa...
Desde ya muchas gracias, Anamaria *flor*
 #555841  por sole10
 
ANAMARIAP escribió:Gracias! y si bien martinhm77 acompañó partes de escritos de como solicitarlo, a mi me gustaría su alguien es tan amable de pasar el despacho del juzgado luego de ese pedido. Imagino, que debe tener previo acompañe informe de dominio, previo el de inhibiciones, previo el pago de la tasa...
Desde ya muchas gracias, Anamaria *flor*

Es que el despacho de juez,va a salir luego de abonadas todas las cargas.
Se supone que el abogado sabe esto,de modo que no pediría una inscripción sin haber efectuado todos estos trámites,de forma previa.
 #556214  por ANAMARIAP
 
Sole10, como estas? yo ya totalmente lela en esto. Me hizo doler la cabeza. La pregunta del post es si se puede hacer tracto abreviado con la declaratoria de herederos solamente. A ello mi respuesta es no, porque hay que solicitar la inscripcion..y despues vender a quien quiera. En definitiva lo único que se adelanta es que salen los oficios y testimonio autorizando el fulano que va a comprar el bien.
¿Tan mal estoy?
Ya no molesto mas en este post1 Gracias a todos por sus respuestas y tiempo :D
 #556285  por sole10
 
ANAMARIA:

Me parece que tu confusión viene,porque no terminás de entender qué es el tracto abreviado.

Saludos !!!