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  • Competencia x amparo contra ARBA

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #556088  por juanlu
 
Hola a todos. Pienso presentar un amparo contra ARBA ya que mi hermano es excombatiente y, como es casado, lo eximen al 50% del pago del impuesto inmobiliario en lugar de al 100% (ya que, según dicen, su esposa NO estuvo en Malvinas). Quería saber si puedo presentar el amparo sólo en Provincia, según el domicilio de mi hermano (vive en Vte. López), o puedo hacerlo en los tribunales de CABA, los que considero más rápidos que los de Pcia., habida cuenta que ARBA tiene domicilio legal en CABA también. ¿Qué les parece y qué me recomiendan?
 #556321  por GyD
 
¿Se dan las condiciones del amparo? ¿Existe un perjuicio inminente de tal naturaleza que de seguirse el trámite ordinario resulte insubsanable? ¿Se mantiene la vía ordinaria...? si quedó firme también habría quedado firme para ampararse.

Si mal no recuerdo, es competente el juez del lugar del órgano que dictó la medida que no es ARBA sino la dependencia zonal de ARBA que la emite.

Supongo que en administrativo tendrían que darte una opinión mas amplia del tema.

Saludos.
 #556594  por juanlu
 
Gracias GyD por tu respuesta. El perjuicio existe, la idea es no demandar por daños y perjuicios por vía ordinaria y que demore 2 años para arreglar un tema administrativo y que además implica una quita de $100 por mes. El expte. fue archivado, pero pedimos que nos notifiquen en Octubre 2009 y ni bolilla; nos enteramos por nuestra cuenta hace poco, luego de pedir un pronto despacho en Febrero 2010, que tampoco contestaron. En esa resolución hacen una interpretación antojadiza de la ley 10397 para denegar. Pensé en el amparo porque hay derechos constitucionales conculcados y porque ARBA tomó la costumbre del ANSES, es decir, mandan a las empleadas rasas de mesa de entradas a decir a todo que no, tengas o no razón. Gracias por el dato de la competencia, es lo que me temía, habrá que ir a Pcia. Saludos.
 #556725  por GyD
 
juanlu escribió:Gracias GyD por tu respuesta. El perjuicio existe, la idea es no demandar por daños y perjuicios por vía ordinaria y que demore 2 años para arreglar un tema administrativo y que además implica una quita de $100 por mes. El expte. fue archivado, pero pedimos que nos notifiquen en Octubre 2009 y ni bolilla; nos enteramos por nuestra cuenta hace poco, luego de pedir un pronto despacho en Febrero 2010, que tampoco contestaron. En esa resolución hacen una interpretación antojadiza de la ley 10397 para denegar. Pensé en el amparo porque hay derechos constitucionales conculcados y porque ARBA tomó la costumbre del ANSES, es decir, mandan a las empleadas rasas de mesa de entradas a decir a todo que no, tengas o no razón. Gracias por el dato de la competencia, es lo que me temía, habrá que ir a Pcia. Saludos.
Momento, cuando me refiero a trámite ordinario no me refiero a un daños, me refiero al recurso administrativo de la resolución que deniega el beneficio, o en todo caso a la revisión judicial del mismo. (Tendrías que acreditar que la utilización de esa vía normal es ineficaz frente al perjuicio causado, cosa que la veo muy dificil para un amparo)

En prov. de Bs. As. me atrevería a pronosticar la siguiente regla respecto a los amparos:
Amparo por lo que te sacan: Soleado.
Amparo por lo que te van a sacar: Tiempo bueno, algo nuboso.
Amparo por lo que no te dan: Precipitaciones aisladas desmejorando con tormentas algunas localmente intensas.

Saludos.
 #558597  por aboglp
 
No creo que la via del amparo sea correcta. Y si lo fuera, como alguien dijo, la competencia sera de los tribunales correspondientes a la delegacion que dicto el acto administrativo.
Yo intentaria la via del recurso, y luego seguir la via administrativa si corresponde.
Ahora bien sugiero la lectura del informe tecnico 255/06 -se encuentra en la pagina de Arba, y otros relacionados al tema.
Suerte!
 #558790  por juanlu
 
Gracias aboglp, si no me hubieras dicho de ese informe técnico jamás lo habría encontrado. Seguiré la vía administrativa mediante recursos a ver qué pasa, aunque no dejo de pensar que los de ARBA no podían ignorar lo que dicen las leyes y aun así te dicen que no tenés derecho a nada... realmente es para matarlos. Gracias de nuevo.
 #558806  por aboglp
 
Tambien, en el marco del expediente podiras solicitar un informe conforme al articulo 22 del Codigo Fiscal. Es una posibilidad, pero para agotar la via hay que deducir el recurso.
Exitos.