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  • inscripción declaratoria de herederos- honorarios

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #543465  por anisol
 
Holaa a todos, como les va?? quisiera saber su opinión respecto de lo siguiente...
Si yo tengo ya ordenada la iscripción de la declaratoria de herederos, se supone que ya deben haberse satisfechos los honorarios de la abogada, correcto?? sin eso no ordenan la iscripción tengo entendido, ademas de haber pagado la tasa y sobretasa.
Esto es de una sucesion que se inicio en el año 86 y no se habia inscripto la declaratoria de herederos, si bien ya estaba ordenada la inscripción.
Ahora, yo quiero de una vez poder inscribir la declaratoria, pero previo a ello me piden que debo noticar a la abogada de la regulacion de honorarios de aquel entonces porque no surge del expediente que los haya cobrado.
YO si se que se le pagaron los honorarios, (ya que lo hizo mi padre), pero evidentemente no consta en el expediente.. por lo tanto supongo que si se ordenó la inscripcion de la declaratoria, se entiende que deberian estar satisfecho el pago de los honorarios.
Por ello, pense en plantear esto en el expediente para poder inscribir la declaratoria.. que opinan??
 #545397  por diegogvillamayor
 
hola como estas, si del expediente no surge que la abogada haya cobrado y tus clientes no tienen el recibo, van a tener que volver a pagarle, salvo que consigan que les de carta de pago.
puede haber sido un error ordenar la inscripcion sin chequear el tema del pago de honorasios y aportes, o puede ser que diga que se inscriba previo pago.
ahora si no estan notificados los honorasio y no hay recibo de pago, obviamente no te van a inscribir nada.......
 #545493  por sole10
 
Si pasaron 10 años desde la fecha de regulación de honorarios,entiendo que ésta prescribió.
Jurisprudencia Sintetizada. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Año 2007. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. CNACCF. Año 2007. Voces: 465. HONORARIOS: PRESCRIPCION. DERECHO A COBRARLOS Y EL DERECHO A QUE SE REGULEN. ANTECEDENTE DE LA SALA 2 Y CRITERIO DE LA CSJN.

Es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en materia de prescripción de honorarios debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados, y el derecho a que se regulen, dado que mientras en el primer supuesto se aplica la prescripción decenal, en el segundo rige la bienal (Fallos: 319:2648; 322:2923; CNCAFED. Sala IV, 9.3.00, "Arias, Horacio Ramón y otros c/ Estado Nacional s/ empleo público"). Tratándose de honorarios ya fijados judicialmente, el plazo de prescripción aplicable a la acción tendiente a percibirlos es el de la actio judicati, que no es otro que el decenal establecido por el art. 4023 del Código Civil (cfr. esta Cámara, Sala 2, causa 4285/00 del 14.2.02), es decir, que su cómputo se inicia desde que los mismos fueron regulados. 6.191/94. FERNANDEZ PROPATO ENRIQUE c/ LA FRATERNIDAD SOC DEL PERS FERROVIARIO DE LOCOMOTORAS s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO. Fecha: 29/05/2007 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal., Sala 1., Dr. Francisco de las Carreras - Dra. María Susana Najurieta Dr. Martín Diego Farrell.
 #556177  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola a todos . Refloto el tema ya que tengo una inquietud. Cuál es la oportunidad de oponer la prescripción en el caso que brevemente les comento ? : Abogado A patriocina a los herederos hasta determinada fecha. Luego continúa abogado B, el que, una vez concluída su participàción, solicita regulación de sus honorarios. Al corrérsele traslado de ésto a A, éste también pide honorarios ( 14 años después de su última participación en el expediente ). B se notifica de ésto. Es ahí que debe plantearla ? O en el momento en que el Juez fije efectivamente los honorarios ? Muchas gracias.
 #556676  por sole10
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Hola a todos . Refloto el tema ya que tengo una inquietud. Cuál es la oportunidad de oponer la prescripción en el caso que brevemente les comento ? : Abogado A patriocina a los herederos hasta determinada fecha. Luego continúa abogado B, el que, una vez concluída su participàción, solicita regulación de sus honorarios. Al corrérsele traslado de ésto a A, éste también pide honorarios ( 14 años después de su última participación en el expediente ). B se notifica de ésto. Es ahí que debe plantearla ? O en el momento en que el Juez fije efectivamente los honorarios ? Muchas gracias.
El plazo de prescripción comienza a correr desde que se ha dictado sentencia fijando honorarios,no antes.
En el caso de que tal providencia haya sido notificada y quede firme,el plazo es de 2 años;caso contrario,el plazo a contar es de 10 años.

Saludos !!!
 #556748  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola Sole. Tal vez no me expresé bien yo . Si de acuerdo a la jurisprudencia que citás el plazo de prescripción del derecho a que se regulen es de 2 años, solicitados después de ese plazo ( y habiéndosele dado traslado de ello al obligado al pago, previo a regular ), cuál es la opotunidad de éste para plantear dicha prescripción ? . Gracias
 #558057  por Manyapapele
 
despues de 14 años? que estuvo rearchivado el expediente>?
las prescripcion DE HONORARIOS opera , segun entiendo desde la sentencia 10 años o desde la notificacion 2 años.-
ahora en este caso que se presenta despues de 14 años... :shock: hay prescripcion?







gaston ramiro gonzalez escribió:Hola a todos . Refloto el tema ya que tengo una inquietud. Cuál es la oportunidad de oponer la prescripción en el caso que brevemente les comento ? : Abogado A patriocina a los herederos hasta determinada fecha. Luego continúa abogado B, el que, una vez concluída su participàción, solicita regulación de sus honorarios. Al corrérsele traslado de ésto a A, éste también pide honorarios ( 14 años después de su última participación en el expediente ). B se notifica de ésto. Es ahí que debe plantearla ? O en el momento en que el Juez fije efectivamente los honorarios ? Muchas gracias.
 #694796  por Tiburcio
 
En Provincia Bs. As por el art. 21 ley 6716

ARTICULO 21°: (Texto Ley 12.526) Ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su Fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes:
1°) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficien la medida.
2°) O haberse afianzado el pago de los honorarios, aportes y contribuciones mencionados mediante: depósito de dinero, retención porcentual de dinero, depositado a cuenta del monto del capital del juicio, u otras cauciones de tipo real. Se admitirá así mismo cauciones de tipo personal cuando la solvencia de lo obligado al pago sea notoria a criterio del Juez y no medie oposición de los letrados patrocinantes o apoderados de la parte vencedora.
Quedarán excluidos de esta exigencia, si a ello optara el profesional las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos. La opción en el caso tendrá los efectos de una renuncia expresa definitiva a la regulación y cobro de los honorarios correspondientes.
 #759706  por paurio
 
Hola todos, como estan? una duda sobre el tema.
tramito una sucesion en la que ya estan regulados honorarios para los abogados que intervinieron. todos se notificaron y comprobaron aportes ley, todos menos uno que fallecio. hice el deposito de sus honorarios y los aportes en cuenta judicial. y pedi la inscripcion por tracto abreviado del inmble unico bien declarado en la sucesion. me dicen que hasta que todos los herederos del abogado no se notifiquen no puedo inscribir.........esto es asi??? no cumplo con el arti 22 de la ley 6716 con el deposito judicial.??? tiene que estar firme los honorarios?????
porque una de las herederas del abogado, no denuncia su domicilio real , se libro oficio a la sucesion, al colegio de abogados, y no surge el domicilio ,y el juzgado se empeña en notificarla.
no cumpli yo ya??????

hasta cuando me pueden pedir????
 #759721  por anisol
 
Hola Paula!! como estás??. Pregunta, pudiste notificar a todos los demás herederos??.
Lo que se me ocurre que podrías hacer es buscarla con el nombre de ella en alguna guía telefónica (telexplorer.com), para ver si surge de allí algún domicilio real y el nro de teléfono. Probá llamarla para verificar que es ella y comentarle que necesitás notificarla, y allí enviar la cédula correspondiente.

Otra opción que se me ocurre es solicitar se libre oficio a la Cámara Electoral para que te informen el domicilio real.

Pregunta: es abogada la heredera?. Si es abogada podrías fijarte en la página del colegio si surge allí algún domicilio para notificarla.

Si, generalmente los juzgados son bastante detallistas con ese tema, no te dejan inscribir hasta que estén satisfechos los honorarios de todos los profesionales intervinientes. Yo tuve un tema similar, como habrás leido más arriba, finalmente pude salir del brete y solicité la prescripción de los honorarios (estaban prescriptos) y para notificarla del planteo de prescripción fue toooodo un tema!. Lo que hice fue fijarme en la página del colegio de abogados (guia de abogados) y allí surgía el domicilio. Después de varios intentos de notificarla, lo hice bajo responsabilidad de parte y fin de la cuestión!.

Ahora, me pregunto colegas, no se que opinan pero, que sucede en el caso planteado por Paula?? los herederos tienen que cobrar los honorarios del abogado fallecido para poder inscribir?? o basta solo con notificarlos de la regulación para poder inscribir??. Como se procede en estos casos?
 #759724  por anisol
 
Ah ok! Paula, leí que ya hiciste el depósito de los honorarios del abogado fallecido. Si entonces por lo que decís creo que vas a tener que notificar a la que falta.
Otra cosa que se me ocurre, es que podrías contactarte con alguno de los otros herederos y comentarle que estas tratando de notificar a la heredera, pedirle la dirección o bien presentar un escrito firmado por ella dandose por notificada.
 #761633  por paurio
 
hola gente! muchas gracias por las respuestas, les cuento que todavia ando dando vueltas con este tema. recien postie un tema nuevo (mal hecho, perdon jejeje) en donde vuelvo a consultar sobre el caso.
me paso que contacte todas las herederos del abogado que me faltaba, el que fallecio. Luego claro de multiples oficios al colegio da abogados que no se dignaba a responder. llame y hable con todos, eran cuatro. tres de los herederos del abogado, se notificaron por escrito. una ultima, de muy mal caracter y abogada tambien ella, no se quiso notificar, a todo esto deposite honorarios y aportes del abogado fallecido.
el juez me esta pidiendo que queden firmes los honorarios para poder inscribir!!!!, yo solicito que se me este por cumplido el art. 22 d l LEY 6716 , y hice recerva para apelar, pero no me contestaron. siguieron librando mas y mas oficios para notificar a la heredera del abogado que intervino en el año 76 en la sucesion!!!!
ahora no se que hacer? puedo recursar esto.? no me contestaron el escrito y para colmo siguen librando oficio, ahora transfieren el deposito del abogado al juzgado dnde esta su sucesion y si yo ya cumpli, poruqe tengo que esperar que se notifique una de los sucesores, cuando ya esta notificado el resto e incluso en la sucesion del abogado consta lo que yo deposite.
a todo esto, la secretaria llamo por telefono a la secretaria donde tramita la sucesion del abogado fallecido y dice que en expediente no figura domicilo real la uqe me falta notificar.
por dios! con tanto informacion y oficio, no se supone que ya deberia darme por cumplido con mi obligacion????
que hago= espero ? vuelvo a presentar el escrito con recerva caso federal a ver si se diganan a proveerme de una vez?????