Bueno gracais por la respuesta, ahora leyendo la ley encontre esto que me parece que es una buena solucion o no?; al pertenecer a la minoría no queda indefenso puesto que sus derechos están protegidos, al reconocérsele la posibilidad de reclamar judicialmente en el caso de que, las innovaciones sean de costo excesivo, contrarias al reglamento, perjudiciales para la seguridad, salubridad, etc. pueden ser objeto de reclamación formulada ante la autoridad judicial y resueltas por medio del tramite correspondiente al interdicto de obra nueva, pero la resolución de la mayoría no será suspendida sin una expresa orden de dicha autoridad.
Esta acción podrá ser promovida por cualquier propietario, siempre que en la asamblea que decidió la mejora haya votado en contra o se haya abstenido o haya estado ausente. En este caso Eduardo debe fundar dicha acción en: Costo excesivo
Promovida la demanda el juez podrá ordenar la suspensión de la obra, mientras ello no ocurra prevalecerá lo establecido por la mayoría. El juez en este caso actúa con una medida cautelar.
Dicha respuesta se fundamenta en el artículo 8, 2do párrafo, de la 13512 de propiedad horizontal; “… cuando las innovaciones ordenadas por los propietarios fueran, a juicio de cualquiera de ellos, de costo excesivo, o contrarias al reglamento o a la ley, o perjudiciales para la seguridad, solidez, salubridad, destino o aspecto arquitectónico exterior o interior del edificio, pueden ser objeto de reclamación formulada ante la autoridad judicial, y resuelta por el tramite correspondiente al interdicto de obra nueva; pero la resolución de la mayoría no será por ello suspendida sin una expresa orden de dicha autoridad…”