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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #556091  por nabotalia
 
queria hacer una consulta, la situacion es la siguiente en un consorcio se toma la decision de reparar los asensores, resolucion adoptada por la mayoria, ahora bien la minoria (osea aquellos que no estan de acuerdo con la realizacion de la obra ni con su costo) tienen algun derecho? o pueden iniciar una accion pertiennte fundamentada en la ley 13512
 #556569  por kantaclaro
 
Más allá que la decisión se hubiera tomado con el quórum y las mayorías pertinentes, si existen cuestiones fundadas y con pruebas que merezcan el rechazo de la determinación, siempre existe la vía judicial para plantearlas. Saludos
 #556658  por nabotalia
 
Bueno gracais por la respuesta, ahora leyendo la ley encontre esto que me parece que es una buena solucion o no?; al pertenecer a la minoría no queda indefenso puesto que sus derechos están protegidos, al reconocérsele la posibilidad de reclamar judicialmente en el caso de que, las innovaciones sean de costo excesivo, contrarias al reglamento, perjudiciales para la seguridad, salubridad, etc. pueden ser objeto de reclamación formulada ante la autoridad judicial y resueltas por medio del tramite correspondiente al interdicto de obra nueva, pero la resolución de la mayoría no será suspendida sin una expresa orden de dicha autoridad.
Esta acción podrá ser promovida por cualquier propietario, siempre que en la asamblea que decidió la mejora haya votado en contra o se haya abstenido o haya estado ausente. En este caso Eduardo debe fundar dicha acción en: Costo excesivo
Promovida la demanda el juez podrá ordenar la suspensión de la obra, mientras ello no ocurra prevalecerá lo establecido por la mayoría. El juez en este caso actúa con una medida cautelar.
Dicha respuesta se fundamenta en el artículo 8, 2do párrafo, de la 13512 de propiedad horizontal; “… cuando las innovaciones ordenadas por los propietarios fueran, a juicio de cualquiera de ellos, de costo excesivo, o contrarias al reglamento o a la ley, o perjudiciales para la seguridad, solidez, salubridad, destino o aspecto arquitectónico exterior o interior del edificio, pueden ser objeto de reclamación formulada ante la autoridad judicial, y resuelta por el tramite correspondiente al interdicto de obra nueva; pero la resolución de la mayoría no será por ello suspendida sin una expresa orden de dicha autoridad…”
 #557800  por prodigybest
 
muchas veces lei en este foro, que en temas como este de propiedad horizontal, a veces la mayoria significa que todos los tontos están del mismo lado...
 #557802  por inviguiatti
 
prodigybest escribió:muchas veces lei en este foro, que en temas como este de propiedad horizontal, a veces la mayoria significa que todos los tontos están del mismo lado...
Lo mismo que se siente cuando se elige a los gobernantes por medio del voto :?
*cafe*