Estimados colegas, les voy a transcribir un fallo de la camara para que les sirva y de paso ver que opinan, (tal vez lo conozcan)
"Tanto del texto del articulado de la ley 23.604 como de sus fundamentos, se concluye que en sus espíritu anida la voluntad del legislador de hacer la excepción al principio de prestación única que rige nuestro sistema previsional, de modo que aquellos que su hubieran desempeñado en distintos ambitos por tiempo prolongado, con observancia del deber de aportar, pueden acceder a jubilaciones ordinarias diversas que compensen su esfuerzo. En consecuencia, y en tanto el art. 19 de la CN, sostiene que nadie será obligado hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe, debe concluirse que asiste razón a quien reclama a optar entre obtener el reajuste de una prestación ya otorgada (en el caso en la esfera municipal) por el cómputo de servicios prestados en ámbito ajeno (en el caso, nacional) o, en su defecto, solicitar otro beneficio por estos últimos, al amparo de la referida ley 23.604." (c. Fed. Seg. Social, sala 3, 7/10/1997 - Rodriguez de Rozlosnik, Estrella v. Caja Nac. de Previsión p. Pers. del Est. y Serv. Pub.)
Ahora, el caso que yo tengo en cuestión, es un señor que se retiró por una ley provincial (rio negro) cuando tenía 45 años. A esa edad el sr cumplia con los requisitos de la ley ya que tenia la edad (45 años) y los años requeridos ( 25 años de aportes). Esto fue en el año 1981 que me queda la duda si se encontraba vigente la ley 14370 o la ley 18037.
En el año 1992 el sr pide un reajuste porque trabajo x 3 1/2 años más y se lo otorgaron.
Desde esa fecha hasta la actualidad el Sr. prestó servicios como autonomos y en relacion de dependencia por 27 años más!
Ya tratamos en el foro el tema de la prestación unica y concluimos que no puede tener las dos jubilaciones.
Este señor con 52 años de aportes cobra $ 497 por mes! Cuestion que parece por demás injusta y sigue trabajando ya que de otra manera no puede vivir...
Mi consulta es: que opinan de solicitar un reajuste? O sería mas conveniente solicitar la jubilacion nacional (que no la tiene) y si sale denegada apelar?
Desde ya mil gracias por las opiniones y por la solidaridad del foro, sds
"Tanto del texto del articulado de la ley 23.604 como de sus fundamentos, se concluye que en sus espíritu anida la voluntad del legislador de hacer la excepción al principio de prestación única que rige nuestro sistema previsional, de modo que aquellos que su hubieran desempeñado en distintos ambitos por tiempo prolongado, con observancia del deber de aportar, pueden acceder a jubilaciones ordinarias diversas que compensen su esfuerzo. En consecuencia, y en tanto el art. 19 de la CN, sostiene que nadie será obligado hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe, debe concluirse que asiste razón a quien reclama a optar entre obtener el reajuste de una prestación ya otorgada (en el caso en la esfera municipal) por el cómputo de servicios prestados en ámbito ajeno (en el caso, nacional) o, en su defecto, solicitar otro beneficio por estos últimos, al amparo de la referida ley 23.604." (c. Fed. Seg. Social, sala 3, 7/10/1997 - Rodriguez de Rozlosnik, Estrella v. Caja Nac. de Previsión p. Pers. del Est. y Serv. Pub.)
Ahora, el caso que yo tengo en cuestión, es un señor que se retiró por una ley provincial (rio negro) cuando tenía 45 años. A esa edad el sr cumplia con los requisitos de la ley ya que tenia la edad (45 años) y los años requeridos ( 25 años de aportes). Esto fue en el año 1981 que me queda la duda si se encontraba vigente la ley 14370 o la ley 18037.
En el año 1992 el sr pide un reajuste porque trabajo x 3 1/2 años más y se lo otorgaron.
Desde esa fecha hasta la actualidad el Sr. prestó servicios como autonomos y en relacion de dependencia por 27 años más!
Ya tratamos en el foro el tema de la prestación unica y concluimos que no puede tener las dos jubilaciones.
Este señor con 52 años de aportes cobra $ 497 por mes! Cuestion que parece por demás injusta y sigue trabajando ya que de otra manera no puede vivir...
Mi consulta es: que opinan de solicitar un reajuste? O sería mas conveniente solicitar la jubilacion nacional (que no la tiene) y si sale denegada apelar?
Desde ya mil gracias por las opiniones y por la solidaridad del foro, sds
