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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #54350  por Parri
 
Estimados colegas, les voy a transcribir un fallo de la camara para que les sirva y de paso ver que opinan, (tal vez lo conozcan)

"Tanto del texto del articulado de la ley 23.604 como de sus fundamentos, se concluye que en sus espíritu anida la voluntad del legislador de hacer la excepción al principio de prestación única que rige nuestro sistema previsional, de modo que aquellos que su hubieran desempeñado en distintos ambitos por tiempo prolongado, con observancia del deber de aportar, pueden acceder a jubilaciones ordinarias diversas que compensen su esfuerzo. En consecuencia, y en tanto el art. 19 de la CN, sostiene que nadie será obligado hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe, debe concluirse que asiste razón a quien reclama a optar entre obtener el reajuste de una prestación ya otorgada (en el caso en la esfera municipal) por el cómputo de servicios prestados en ámbito ajeno (en el caso, nacional) o, en su defecto, solicitar otro beneficio por estos últimos, al amparo de la referida ley 23.604." (c. Fed. Seg. Social, sala 3, 7/10/1997 - Rodriguez de Rozlosnik, Estrella v. Caja Nac. de Previsión p. Pers. del Est. y Serv. Pub.)

Ahora, el caso que yo tengo en cuestión, es un señor que se retiró por una ley provincial (rio negro) cuando tenía 45 años. A esa edad el sr cumplia con los requisitos de la ley ya que tenia la edad (45 años) y los años requeridos ( 25 años de aportes). Esto fue en el año 1981 que me queda la duda si se encontraba vigente la ley 14370 o la ley 18037.

En el año 1992 el sr pide un reajuste porque trabajo x 3 1/2 años más y se lo otorgaron.

Desde esa fecha hasta la actualidad el Sr. prestó servicios como autonomos y en relacion de dependencia por 27 años más!

Ya tratamos en el foro el tema de la prestación unica y concluimos que no puede tener las dos jubilaciones.

Este señor con 52 años de aportes cobra $ 497 por mes! Cuestion que parece por demás injusta y sigue trabajando ya que de otra manera no puede vivir...

Mi consulta es: que opinan de solicitar un reajuste? O sería mas conveniente solicitar la jubilacion nacional (que no la tiene) y si sale denegada apelar?

Desde ya mil gracias por las opiniones y por la solidaridad del foro, sds

 #54714  por Parri
 
Sigo con el mismo tema!!!!!!!!!! Perdonen, ahora me queda otra dudaaaa:
si sigue en actividad, y sigue aportando, puede iniciar el reajuste????????'
sds
Vero

 #54799  por empí©docles
 
Sólo puede pedir reajuste, no otra jubilación; y se le va a considerar todo lo aportado hasta 07/1994 por ser aplicable la ley anterior.- A partir de esa fecha NO se reajustan las prestaciones por continuar aportando.-

 #55160  por Parri
 
Pero el reajuste no es por movilidad, es por mayor cantidad de aportes...cierto? Hay algun articulo que lo fundamente? Porque yo no encontré...
Desde ya mil gracias y a sus ordenes paro lo que necesiten...

 #55227  por amg
 
Perdón si digo una barbaridad. La ley vigente al momento de la jubilación no es a los fines de determinar el marco jurídico aplicable para el otorgamiento y las posteriores modificaciones pueden ser invocadas cuando generan un beneficio?

 #55268  por empí©docles
 
Pero en este caso la ley posterior (24241) no le permite reajustar.- No estamos hablando de movilidad, creo.- Estimo que nos referimos al reajuste por mayor cantidad de aportes al sistema.- Con la ley anterior, pasando los tres años se podía pedir reajuste del haber, pewro ...OJO!!! que el beneficiario lo debía denunciar y la Caja (por entonces) le reducía el haber al mínimo si cobraba más de eso.-
Si en este caso superaba el monto mínimo, NI le conviene hacer nada porque hasta puede llegar a originarle un cargo (aunque se podría discutir porque estaría prescripto)

 #55314  por Parri
 
Gracias empédocles, yo tb temo algo de eso...en fin, el derecho no es una ciencia exacta...
Igualmete puntualmente en este caso podria optar por reajuste por movilidad, ya q tenia cargo gerencial y cobra $ 492! menos que la minima y tiene 52 años de aportes, una locura total.
Soy de Bahía Blanca y en el colegio de abogados no hay ninguna comision de abogados previsionalistas, y en anses no te dan respuestas, en realidad te dicen que no se puede hacer nada....
Por ello este foro es de gran utilidad para discutir ciertos temas que no tienen respuestas uniformes...
Desde ya mil gracias,
sds

 #55417  por amg
 
Gracias Empédocles por aclarar mi error conceptual, estoy empezando a ver reajuste y algunos temas me resultan algo complejos, por eso me es de mucha ayuda que gente como vos, que se ve que tienen experiencia en el tema, sea tan solidario con los que recién empezamos.

Gracias nuevamente.

 #55697  por empí©docles
 
El problema de ANSES es que queda poca gente que conozca las leyes anteriores y encima no están en atención al público.- No tienen acceso a los Servicios Jurídicos de las UDAIs???? Son de suma utilidad sobre todo para los casos de si corresponde o no, ley aplicable, pruebas...intenten por allí ante las dudas que los de mesa de entradas no resuelven, si?