Colegas
Les consulto, a ver si alguien me puede ayudar.
Tengo que iniciar demanda laboral, por un operario de una metalúrgica en prov. Bs.As. Tengo más o menos claro lo de las multas de la 24013, (estuvo un tiempo mal registrado). El tema que me preocupa es el artículo 132 bis de la 20744. Descubro que en varios meses, los empleadores, no hicieron los aportes correctamente. Por ejemplo enero 2010, pagan solo los aportes a la obra social y el siguiente mes solo el sindicato. Interpreto que es un “pago parcial” y por lo tanto no correspondería la multa de este artículo. Sin embargo tengo mis dudas, pues con este método de pago parcial, nunca correspondería la multa. Otra manera de plantearlo sería que solo es parcial cuando paga todos los aportes parcialmente, o sea no uno solo.
¿Qué opinan? Cualquier comentario será muy agradecido
Les consulto, a ver si alguien me puede ayudar.
Tengo que iniciar demanda laboral, por un operario de una metalúrgica en prov. Bs.As. Tengo más o menos claro lo de las multas de la 24013, (estuvo un tiempo mal registrado). El tema que me preocupa es el artículo 132 bis de la 20744. Descubro que en varios meses, los empleadores, no hicieron los aportes correctamente. Por ejemplo enero 2010, pagan solo los aportes a la obra social y el siguiente mes solo el sindicato. Interpreto que es un “pago parcial” y por lo tanto no correspondería la multa de este artículo. Sin embargo tengo mis dudas, pues con este método de pago parcial, nunca correspondería la multa. Otra manera de plantearlo sería que solo es parcial cuando paga todos los aportes parcialmente, o sea no uno solo.
¿Qué opinan? Cualquier comentario será muy agradecido
