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  • Duda con respecto al artículo 132 bis de la LCT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #557094  por Tarquino
 
Colegas
Les consulto, a ver si alguien me puede ayudar.
Tengo que iniciar demanda laboral, por un operario de una metalúrgica en prov. Bs.As. Tengo más o menos claro lo de las multas de la 24013, (estuvo un tiempo mal registrado). El tema que me preocupa es el artículo 132 bis de la 20744. Descubro que en varios meses, los empleadores, no hicieron los aportes correctamente. Por ejemplo enero 2010, pagan solo los aportes a la obra social y el siguiente mes solo el sindicato. Interpreto que es un “pago parcial” y por lo tanto no correspondería la multa de este artículo. Sin embargo tengo mis dudas, pues con este método de pago parcial, nunca correspondería la multa. Otra manera de plantearlo sería que solo es parcial cuando paga todos los aportes parcialmente, o sea no uno solo.

¿Qué opinan? Cualquier comentario será muy agradecido
 #557208  por pepecurdele
 
yo entiendo que es por cada item retenido, el pago parcial de uno no lo libera del 132 bis
 #557215  por SEMPRONIO
 
Tarquino, no entendí bien. Un més paga la obra social y no paga el sindicado, al otro paga el sindicato dejando impaga la obra social?? Paga alternado?
El art. 132 bis procede según lo que la propia norma determina cuando por cualquier causa la patronal "no hubiera ingresado total o parcialmente esos importes".
Cuando intimes no te olvides del seguir el Dto 146/2001.
Saludos.
 #557272  por Tarquino
 
Si, justamente paga o alternado o de menos. El artículo dice que procederá la multa si la patronal no hace el pago “total o parcial”. Interpreto que si paga parcialmente no corresponde la multa.
El artículo no hace distinción entre distintos aportes (o retenciones) por lo que me pregunto: ¿Si un pago de una de las retenciones no es un pago parcial?
 #557317  por DAL
 
Cada mes que haya falta de pago de aportes, con cualquier destino, retenidos efectivamente, procede la multa. Ojo que habla de aportes retenidos por lo que no procede en falta de pago de contribuciones o en falta de pago de aportes no retenidos, o sea, los correspondientes a pagos no registrados.