No puedo encontrar ninguna norma que regule el problema de mi cliente. Quisiera saber si alguien puede ayudarme.
En nuestro país hay un régimen jubilatorio general (ley 24241) y regímenes especiales (por tareas insalubres, legislativos, judiciales, etc.).
No me estoy refieriendo a las cajas provinciales ni profesionales, porque las relaciones de reciprocidad están ya reguladas; sino a los otros regímenes especiales nacionales.
Una persona que cumple todos los requisitos para jubilarse en un régimen especial y a la vez para jubilarse en un régimen general, por haber desarrollado tareas simultáneas en ambas actividades, ¿puede percibir ambas jubilaciones o debe optar por una de ellas?
Muchas gracias
En nuestro país hay un régimen jubilatorio general (ley 24241) y regímenes especiales (por tareas insalubres, legislativos, judiciales, etc.).
No me estoy refieriendo a las cajas provinciales ni profesionales, porque las relaciones de reciprocidad están ya reguladas; sino a los otros regímenes especiales nacionales.
Una persona que cumple todos los requisitos para jubilarse en un régimen especial y a la vez para jubilarse en un régimen general, por haber desarrollado tareas simultáneas en ambas actividades, ¿puede percibir ambas jubilaciones o debe optar por una de ellas?
Muchas gracias
