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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #552834  por americanlife
 
No puedo encontrar ninguna norma que regule el problema de mi cliente. Quisiera saber si alguien puede ayudarme.
En nuestro país hay un régimen jubilatorio general (ley 24241) y regímenes especiales (por tareas insalubres, legislativos, judiciales, etc.).
No me estoy refieriendo a las cajas provinciales ni profesionales, porque las relaciones de reciprocidad están ya reguladas; sino a los otros regímenes especiales nacionales.

Una persona que cumple todos los requisitos para jubilarse en un régimen especial y a la vez para jubilarse en un régimen general, por haber desarrollado tareas simultáneas en ambas actividades, ¿puede percibir ambas jubilaciones o debe optar por una de ellas?

Muchas gracias
 #552894  por hugo2
 
americanlife escribió:No puedo encontrar ninguna norma que regule el problema de mi cliente. Quisiera saber si alguien puede ayudarme.
En nuestro país hay un régimen jubilatorio general (ley 24241) y regímenes especiales (por tareas insalubres, legislativos, judiciales, etc.).
No me estoy refieriendo a las cajas provinciales ni profesionales, porque las relaciones de reciprocidad están ya reguladas; sino a los otros regímenes especiales nacionales.

Una persona que cumple todos los requisitos para jubilarse en un régimen especial y a la vez para jubilarse en un régimen general, por haber desarrollado tareas simultáneas en ambas actividades, ¿puede percibir ambas jubilaciones o debe optar por una de ellas?

Muchas gracias
Porque no das un ejemplo porque no queda claro, aunque desde ya nadie puede tener 2 jubilaciones.
 #552917  por FLORCITA73
 
Los servicios simultaneos acumulan remuneraciones, no tiempos.
 #552921  por hugo2
 
americanlife escribió:Gracias por responder.
Una persona trabaja 30 años en la construcción y a su vez como autónomo.
La ley nacional es una solo ( 24241 ) que despues otra ley modifique, amplie o rectifique conceptos de la misma atravez de una ley no quiere decir que existan 2 leyes jubilatorias, es una sola.
 #557400  por americanlife
 
Gracias, ahora me quedó claro. Es un solo sistema nacional con algunas modificaciones, pero no varios sistemas.
Otra pregunta: en los regímenes especiales se pueden usar las declaraciones juradas y el 2X1 de la ley 24241?
 #557417  por periquita
 
americanlife escribió:Gracias, ahora me quedó claro. Es un solo sistema nacional con algunas modificaciones, pero no varios sistemas.
Otra pregunta: en los regímenes especiales se pueden usar las declaraciones juradas y el 2X1 de la ley 24241?
En general no se puede.
Saludos