Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Ley de estupefacientes

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #557339  por Pandilla
 
Igual, habría que ver si "tenencia es igual o es equivalente a consumo", según interpreto, "la tenencia simple no requiere del consumo", o sea, para que se realise el tipo básico, basta "tener", y, si se "tiene la cosa" en el bolsillo, en la nariz o en una valija, se gual. Así, se podría interpretar que, en principio, estaríamos ante un tipo penal con posibilidad de varios requitos:
1) tener la cosa
2) tener y consumir
3) tener, consumir y obsequiar
4) tener, consumir, revender
5) tener, consumir, traficar, revender y obsequiar
etcétera......

Saludos.
 #557375  por feragus
 
Va de suyo que tenencia no es igual que consumo. Si yo estoy fumado, no es delito. Si tengo droga sí. Luego, hay que ver si la cantidad de droga es suficiente para considerar que se vulnera el bien jurídico tutelado. Hay fallos en el mismo sentido respecto a la tenencia de munición de guerra. Si tengo dos municiones de guerra -en determinadas circunstancias-ha dicho la CNCP que no es delito porque no se afecta el bien jurídico seguridad pública. Sin embargo, es indicutible que tengo municiones de guerra, como reprime la ley.
 #557532  por Pandilla
 
feragus, escribió:
.....Sin embargo, es indicutible que tengo municiones de guerra,.....

feragus, es: indiscutible ( :lol: :arrow: :lol: :arrow: ........)

Saludos, El Profesor Girafales :lol:
 #557533  por Pandilla
 
Claro que entiendo, pero, un Fiscal o un Juez bien podría interpretar que "tenencia esta asociada a consumo", pues, si no ¿para qué "tengo" si no es para "consumir"...?, y, como el lugar en el cual me agarran "teniendo" es un lugar público, y, este o no, por ejemplo, pitando el yuyo, se da por obvio que "tengo con el fin de consumir" (es algo así como "una realización del tipo penal de forma potencial"). Pues, si compro un televisor, lo hago para ver televisión o para que otros vean televisión (es la "Teoría del hecho obvio", teoría del siglo XVI, elaborada por el prestigioso y renombrado monje Benedictino La Panza no la Tengo Aldopeti).
O sea, se suma "tenencia + espacio público = realización del tipo penal".

Saludos :mrgreen:
 #557539  por Pandilla
 
feragus, escribió:
.....Sin embargo, es indicutible que tengo municiones de guerra,.....

feragus, ¿te suena el nombre de Robespiere......????
:lol: :lol: :lol:
 #557572  por feragus
 
Pandilla escribió:feragus, escribió:
.....Sin embargo, es indicutible que tengo municiones de guerra,.....

feragus, ¿te suena el nombre de Robespiere......????
:lol: :lol: :lol:


No me suena Robespiere, me suena Robespierre.
En cuanto al tema, si yo tengo la droga en un espacio público no estoy haciendo nada, porque la droga la llevo oculta como dice el consultante. En cambio, si saco la droga y me pongo a consumirla es otra cosa. Fin del post.
 #557817  por Pandilla
 
Es que, cuando "encuentran la cosa prohibida", lo hacen en un de carácter lugar público. Si "yo sé que la cosa que transporto dentro de mí valija" es de cualidad prohibida (o de uso -por su peso- restringido) y me la encuentra en un lugar público (este o no consumiendo) un persona "que tiene carácter o cualidad de personal público", entonces, el tipo básico penal, se realiza en ese preciso momento. O sea, hay afectación a terceros, pues, con aquella actitud o acción, estas diciendo que "te cagas en la Moral Pública" y me da lo mismo que en mi valija encuentres unas medias, unas fotos o tanto de tal droga prohibida. O sea, una de las cosas que expresa el artículo 19 de la CN, es que "La Moral, o un contenido Moral, en la denominada esfera privada, puede existir o no, es un asunto tuyo y de quienes te soporten o te banquen; pero, en la denominada esfera pública, no se da esa opción o alternativa, pues rige la denominada Moral Pública", y, de arranque nomas, ya estas violando a el artículo 953 del CC.

Saludos.
 #557866  por feragus
 
Adentro de una valija es espacio público? O entró en el espacio público cuando lo sacaron de la valija? No comparto, insisto en que está en la esfera de la intimidad, de lo contrario el que lleva droga encima por la calle estaría violando el espacio público. No me parece.-
 #558569  por Pandilla
 
Veamos (QUE Y CUANTA SANTA PACIENCIA TENGO, pero, está va a ser "Otra de mís amplias y generosas Clases Magistrales de Derecho y de Derecho Penal). A según mí humilde el, "Glorificado", Fallo Acosta, tiene un transfondo "pasivamente represivo", pues, "confirmó algo ya reiterado, que es aquello de la amable jurisdicción del artículo 19 de la CN ("Las acciones privadas de los(as) hombres"...., bla bla bla..) que aclara que "existe el derecho a la privacidad y a la intimidad". Pero, "ello, agregado al fallo" ha venido a crear un nuevo concepto de espacio público y espacio privado", digamos, a groso modo, "en el espacio privado Usted hace lo que quiera hacer o lo dejen hacer las personas que viven con Usted en una propiedad (sea o no propia; si la vivienda reviste en la calidad de propiedad privada ¿cambiaría algo si la vivienda fuese alquilada...?), o sea, admite "tantos tipos y contenidos de Moral como personas existen"; pero, en el espacio público, esa especie de "multicontenidos o formas", no es absoluto, pero, a su vez, "lo que si es Absoluto, es La Moral Pública". Y claro, (creo que ya lo exprese), la tenencia no empieza cuando tengo, si no que empieza cuando me encuentran teniendo, y, como me encuentran teniendo dentro de los límites del espacio público (en el cual Rige La Moral Pública), ahí se realiza el tipo básico. Ahora, para la Moral Pública (y a diferencia de la Moral Privada), "tener o transportar lo prohibido, lo no permitido, lo que no puede estar en el comercio" es casí, casí sinonimo de "con esta cosa que tengo voy a hacer lo que esta prohibido" (o sea, me nefrega la moral, o toda moral que no sea la mía propia).
Digamos que, cuando trasladamos o transportamos, dentro de los límites del denominado espacio público, la cosa prohibida o que no puede (pero, si podría si "respeta algún especie de requisito; por ejemplo, "cantidad minima equivale a 4 gramos de cualquier droga; o hasta 2 gramos de tal droga y 4 gramos de tal otra droga, se suma los minimos, o no se suman y cada tipo o especie, según su posiblidad de daño, tiene su medida minima y permitida; pero, "ese requisito, no es un requisito de tipo legislativo, es un no-requisito de elaboración judicial") estar en el comercio (art., 953 CC y ss), de alguna manera, aquel "derecho a la privacidad, a la intimidad, al respeto y derecho a aquellas acciones privadas"...., ahí "Los Jueces, si pueden intervenir sin las limitaciones de la esfera privada" (o sea, a forma de ejemplo, para estos casos: "Dios se queda o se quedó en casa y Usted salió de su ambito de protección").
Por alguna de esas reflexiones es que, entiendo, el fondo o el transfondo del Fallo Acosta, tendría, o podría venir a tener, una cualidad de tipo o de la especie repreviso o represiva. O sea, creo, el fin, o la finalidad, es "la lucha contra las drogas que producen daños irreparables en el organismo físico y en el organismo social, etcétera. O sea, no podría entenderse "represivo" o "represión" como sinónimo de "estado policial, si no como de funcionamiento de estado de derecho".

Saludos
El Santisímo Gran Honorable Doctor Pandilla :mrgreen:
 #558616  por Pandilla
 
Sin embargo, y en cuanto a la posiblidad de "cualidad represiva", tenemos que tener en cuenta la cantidad de condnenas en contra que se difundieron desde el fallo Acosta. ¿Casualidad...., erronea interpretación....., cuestiones de intereses ideologicos, culturales, religiosos, etcétera...?, ¿existe una especie de voluntad de "querer delimitar en forma clara y significativa ambos espacios".....?

Saludos.
 #558691  por feragus
 
No es así.
Por otro lado, no recuerdo condenas, sí, en cambio, recuerdo procesamientos, pero condenas no, ninguna. De hecho, la condena por tenencia para consumo es bastante difícil porque está la medida curativa de la ley 23.737.-
 #558723  por Pandilla
 
Dele una leída al Hilo denominado "Tenencia simple de droga" (o algo así), ahí están muchos de los fallos aparecidos luego del Fallo de la CSJN, (si no me equivoco, se están hasta revocando sobreseimientos).

Saludos.
 #558868  por Pandilla
 
En todo caso, aún no revisten con la calidad de Sentencia Definitiva.

Saludos.