estimados colegas la señorita junior no sabe lo que es Foro de la Justicia de la Pcia de Salta, ni de jujuy, ni de bs. as, ni de cba..etc etc
quizas entendió esa palabra con dos RR, ...o piensa que el Foro de la Justicia son como los Foros imperiales en Roma... que se yo.. evidnetemente no es abogada esta niña..
Señorita junior, a su pregunta le contesto, el descuento de cheques es una operación legal y válida, precisamente las tasas que los bancos oficiales deben cobrear porm tales operaciones de descuento son publicadas periodicamente por el BCRA..
Actualemente soy director de una compañia financiera y sociedad de bolsa en la cual estas operaciones son realizadas a diario..
si la compañia descuenta un cheque lo hace,tal como le han expliacdo correctamente, a su exclusivo cargo y riesgo, de la misma manera qeu quien recibe un cheque de tercero, corre con el álea de que al momento de pago el mismo no pueda ser cobrado por diversos motivos (falta de fondes, orden de no pagar, denuncia de extravio, denuncia de hurto o robo, cuenta cerrada, diferimiento de firma etc, etc)..para cada uno de estos supuestos las ley estatuye remedios legales de distintas clases a los fines de dotar al tenedor legitimo del titulo cambiario a fin de que procure su cobro, pero de ninguna manera constituye un delito penal el hecho de descontarlo, mucho menos si despues no tiene fondos disponibles en cuenta...
No hayq ue confundir cheque comun con cheque de pago diferido, ya que son notables sus diferencias y sus consecuencias...
El cheque común cumplimenta una sola función económica, cual es la de configurar un instrumento de pago que se entrega y se recibe bajo la premisa de que el firmante del mismo tiene disponible provisión de fondos suficientes en su cuenta corriente o autorización para girar en descubierto, que permite abonar el cheque a su presentación al pago.
En otras palabras quien emite un cheque común, lo hace porque tiene dinero disponible en la cuenta pertinente. Disponibilidad que debe ser “actual”, ya que el portador del cheque está habilitado para presentarlo a su solo criterio y de inmediato al banco girado para obtener su pago.
Ergo, si esta finalidad se frustra (rechazo del cheque común por falta de fondos suficientes), su librador no sólo asume las responsabilidades civiles de rigor sino que también queda alcanzado por el delito contemplado en el artículo 302, inciso 1º del Código Penal (libramiento de “cheque sin fondos”).
Al librarse un cheque común, su titular delega en el portador del cheque la oportunidad de presentarlos al pago, en cualquier momento, dentro del plazo legal establecido para ello. El plazo de presentación al cobre lo maneja el portador del cheque entregado.
“Cheque de pago diferido”
El cheque de pago diferido reúne dos funciones económicas; una primera función (principal) consistente en la obtención de crédito y una segunda función (complementaria) consistente en el pago del mismo mediante la intervención de un banco.
Por consiguiente, reúne un doble enfoque documental, a saber:
· Instrumento de crédito, por un plazo determinado (desde 1 día hasta 360 días), contados desde la fecha de su emisión; y, a la vez,
· Instrumento de pago, que se convierte como tal luego de transcurrido y agotado el plazo del diferimiento establecido.
El cheque de pago diferido realza su calidad de instrumento de crédito, precisamente porque a través del mismo, su librador obtiene de su acreedor, un determinado plazo para abonar la obligación que le dio origen. De modo tal que la aceptación de un cheque de pago diferido, se hace a sabiendas que el librador no posee fondos en su cuenta en ese momento sino que necesita del plazo de diferimiento acordado, para recomponer los fondos necesarios que permitan abonar y cancelar el cheque al momento de su vencimiento y presentación al cobro.
Quien libra un cheque de pago diferido, lo hace porque necesita dinero, cuya disponibilidad es “a futuro”, de modo que quien acepta ese cheque de pago diferido debe presentarlo al cobro recién cuando se ha agotado el plazo de diferimiento consignado. Mientras ese plazo está corriendo la función de pago se mantiene latente y si el cheque se presenta no puede ser recibido por el banco.
De allí que el cheque de pago diferido rechazado por falta de fondos suficientes, no configura el delito prescripto por el artículo 302, inciso 1º del Código Penal, ya que el portador corrió el riesgo de la suficiencia o insuficiencia de fondos.
Lo expuesto permite inferir que la causa de emisión de uno y otro tipo de cheque, son bien distintas y responden a estrategias negociables diferentes, en atención a las particularidades del negocio de que se trate en cada ocasión y a la ponderación de los riesgos endógenos y exógenos propios de cada uno de ellos.
Señorita junior, deje ya de preguntar estupideces y de discutir innecesariamente con los abogados del foro.. si no sabe, pregunte y aprenda.
quizas entendió esa palabra con dos RR, ...o piensa que el Foro de la Justicia son como los Foros imperiales en Roma... que se yo.. evidnetemente no es abogada esta niña..
Señorita junior, a su pregunta le contesto, el descuento de cheques es una operación legal y válida, precisamente las tasas que los bancos oficiales deben cobrear porm tales operaciones de descuento son publicadas periodicamente por el BCRA..
Actualemente soy director de una compañia financiera y sociedad de bolsa en la cual estas operaciones son realizadas a diario..
si la compañia descuenta un cheque lo hace,tal como le han expliacdo correctamente, a su exclusivo cargo y riesgo, de la misma manera qeu quien recibe un cheque de tercero, corre con el álea de que al momento de pago el mismo no pueda ser cobrado por diversos motivos (falta de fondes, orden de no pagar, denuncia de extravio, denuncia de hurto o robo, cuenta cerrada, diferimiento de firma etc, etc)..para cada uno de estos supuestos las ley estatuye remedios legales de distintas clases a los fines de dotar al tenedor legitimo del titulo cambiario a fin de que procure su cobro, pero de ninguna manera constituye un delito penal el hecho de descontarlo, mucho menos si despues no tiene fondos disponibles en cuenta...
No hayq ue confundir cheque comun con cheque de pago diferido, ya que son notables sus diferencias y sus consecuencias...
El cheque común cumplimenta una sola función económica, cual es la de configurar un instrumento de pago que se entrega y se recibe bajo la premisa de que el firmante del mismo tiene disponible provisión de fondos suficientes en su cuenta corriente o autorización para girar en descubierto, que permite abonar el cheque a su presentación al pago.
En otras palabras quien emite un cheque común, lo hace porque tiene dinero disponible en la cuenta pertinente. Disponibilidad que debe ser “actual”, ya que el portador del cheque está habilitado para presentarlo a su solo criterio y de inmediato al banco girado para obtener su pago.
Ergo, si esta finalidad se frustra (rechazo del cheque común por falta de fondos suficientes), su librador no sólo asume las responsabilidades civiles de rigor sino que también queda alcanzado por el delito contemplado en el artículo 302, inciso 1º del Código Penal (libramiento de “cheque sin fondos”).
Al librarse un cheque común, su titular delega en el portador del cheque la oportunidad de presentarlos al pago, en cualquier momento, dentro del plazo legal establecido para ello. El plazo de presentación al cobre lo maneja el portador del cheque entregado.
“Cheque de pago diferido”
El cheque de pago diferido reúne dos funciones económicas; una primera función (principal) consistente en la obtención de crédito y una segunda función (complementaria) consistente en el pago del mismo mediante la intervención de un banco.
Por consiguiente, reúne un doble enfoque documental, a saber:
· Instrumento de crédito, por un plazo determinado (desde 1 día hasta 360 días), contados desde la fecha de su emisión; y, a la vez,
· Instrumento de pago, que se convierte como tal luego de transcurrido y agotado el plazo del diferimiento establecido.
El cheque de pago diferido realza su calidad de instrumento de crédito, precisamente porque a través del mismo, su librador obtiene de su acreedor, un determinado plazo para abonar la obligación que le dio origen. De modo tal que la aceptación de un cheque de pago diferido, se hace a sabiendas que el librador no posee fondos en su cuenta en ese momento sino que necesita del plazo de diferimiento acordado, para recomponer los fondos necesarios que permitan abonar y cancelar el cheque al momento de su vencimiento y presentación al cobro.
Quien libra un cheque de pago diferido, lo hace porque necesita dinero, cuya disponibilidad es “a futuro”, de modo que quien acepta ese cheque de pago diferido debe presentarlo al cobro recién cuando se ha agotado el plazo de diferimiento consignado. Mientras ese plazo está corriendo la función de pago se mantiene latente y si el cheque se presenta no puede ser recibido por el banco.
De allí que el cheque de pago diferido rechazado por falta de fondos suficientes, no configura el delito prescripto por el artículo 302, inciso 1º del Código Penal, ya que el portador corrió el riesgo de la suficiencia o insuficiencia de fondos.
Lo expuesto permite inferir que la causa de emisión de uno y otro tipo de cheque, son bien distintas y responden a estrategias negociables diferentes, en atención a las particularidades del negocio de que se trate en cada ocasión y a la ponderación de los riesgos endógenos y exógenos propios de cada uno de ellos.
Señorita junior, deje ya de preguntar estupideces y de discutir innecesariamente con los abogados del foro.. si no sabe, pregunte y aprenda.