HOLA COLEGAS!TENGO VARIAS DUDAS. EL DEUDOR TIENE SENTENCIA DE ALIMENTOS PROVISORIOS Y TAMBIEN LO CONFIRMO LA CAMARA.NO PAGA LA TOTALIDAD, SINO QUE SOLO PAGA LA OBRA SOCIAL,QUE DESDE YA ES PARTE DE LA SENTENCIA. EN CASO DE INICIAR ACCION PENAL, COMO SE EVALUA EL TEMA DE LOS DINEROS PARA LA "SUBSISTENCIA", CUANDO HAY SENTENCIA CIVIL? ADEMAS, PUEDE EL DEUDOR PRODUCIR PRUEBA EN LA CAUSA PENAL, AUNQUE TENGA SENTENCIA CIVIL FIRME?
Estimado empedocles: las denuncias penales por incumplimiento de asistencia familiar prosperan en los casos en los cuales el deudor alimentario no cumple en forma absoluta con su obligación alimentaria. Si mínimamente cumple y digo "muy mínimamente" ya deja de configurarse el delito por lo tanto caería tu acción. Por el mismo motivo, no es una instancia en la que se evalúe la cantidad de dinero suficiente para la "subsistencia", lo cual sí se evalúa por la vía civil.
Generalmente inicio éste tipo de denuncias para que se haga una mediación y el cliente comience a percibir alimentos a corto plazo y mientras tanto continúo por la vía civil, pero no es algo que te resuelva la cuestión de fondo salvo que haya un buen acuerdo de partes!
Saludos!