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  • incumplimiento de deberes de asist. familiar

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 #557939  por empedocles3
 
HOLA COLEGAS!TENGO VARIAS DUDAS. EL DEUDOR TIENE SENTENCIA DE ALIMENTOS PROVISORIOS Y TAMBIEN LO CONFIRMO LA CAMARA.NO PAGA LA TOTALIDAD, SINO QUE SOLO PAGA LA OBRA SOCIAL,QUE DESDE YA ES PARTE DE LA SENTENCIA. EN CASO DE INICIAR ACCION PENAL, COMO SE EVALUA EL TEMA DE LOS DINEROS PARA LA "SUBSISTENCIA", CUANDO HAY SENTENCIA CIVIL? ADEMAS, PUEDE EL DEUDOR PRODUCIR PRUEBA EN LA CAUSA PENAL, AUNQUE TENGA SENTENCIA CIVIL FIRME?
 #558000  por doctorina
 
Estimado empedocles: las denuncias penales por incumplimiento de asistencia familiar prosperan en los casos en los cuales el deudor alimentario no cumple en forma absoluta con su obligación alimentaria. Si mínimamente cumple y digo "muy mínimamente" ya deja de configurarse el delito por lo tanto caería tu acción. Por el mismo motivo, no es una instancia en la que se evalúe la cantidad de dinero suficiente para la "subsistencia", lo cual sí se evalúa por la vía civil.
Generalmente inicio éste tipo de denuncias para que se haga una mediación y el cliente comience a percibir alimentos a corto plazo y mientras tanto continúo por la vía civil, pero no es algo que te resuelva la cuestión de fondo salvo que haya un buen acuerdo de partes!
Saludos!
 #558076  por feragus
 
La verdad es que no sabía eso de que el incumplimiento tiene que ser absoluto.
Ahora, te pregunto: y si el que tiene la obligación sólo pasa un, digamos, 1 % de la cuota alimentaria, tampoco es delito?
Lo pregunto sinceramente porque me queda la duda.
Gracias.-
 #558088  por Claudialo
 
Feragus, lo que acredita el elemento subjetivo doloso )por cuanto este es un tipo doloso, no culposo), es esa falta de cumplimiento total, como bien llo aseveró la colega preopinante.-

Es más, en el fuero civil, por ejemplo, ante una petición de resolución de contrato, cuando existe pacto comisorio expreso, tampoco te hacen lugar, si la otra parte cumplió (en menor cuantía), con la obligación debida.-

Es decir, esto es una chicana muy bien utilizada por los deudores "muy bien" -valga la redundancia- asesorados.-

No obstante ello, un 1% (como vos planteas), respecto de un 99% debería evaluarse si ello ya no implica un incumplimiento total ( por lo ínfimo de su cuantía). Es decir, si pese a ello, existe el elemento subjetivo doloso requerido en el tipo penal.-

NOTA: Feragus, hace mucho que no te veía por el post ( ahora seguido). sos una persona que ha sido generosa conmigo, en algunas oportunidades y no dudo de tu intelecto. pero tu vuelta la nota agresiva y confrontiva ( si no se escribe asi, la inventé yo) con los foristas, sean o no abogados.). Espero que estés bien. te envío un abrazo en serio colega.- *flor*
 #558103  por feragus
 
Gracias por desasnarme. Te digo la verdad, me molesta sobremanera que uno quiera ayudar o interesarme por temas que son de derecho penal y te encuentres con ochenta mil tópicos que nada tienen que ver con el derecho penal. Sí, lo digo por los tópicos que principalmente abre Pandilla. Eso hace que las consultas se vayan para abajo, y tengas un montón de tópicos con cosas que no le interesan a nadie. De hecho, esos tópicos más que debates son monólogos. Por otra parte, responder por responder me parece otra tontería, cuando alguien pregunta realmente si uno no sabe la respuesta no tiene que andar mandando fruta. Vale decir, este tema no lo sé, lo que acá significa directamente no responder, salvo que estés enfermo de protagonismo.
Bueno, en definitiva, como yo hice acá, confesé mi ignorancia respecto al tema y aprendí algo nuevo.
Gracias de nuevo y espero que entiendas mis razones.-
 #558126  por doctorina
 
Estimado Feragus: te comento que yo litigo en pcia. y al menos aquí para que la denuncia por incumplimiento prospere el mismo debe ser ABSOLUTO, por lo tanto si el deudor alimentario pasa un 1%, un 2% o cualquier suma ínfima deja de configurarse el delito y te mandan al fuero civil....veo lo que decías respecto del tema de "responder por responder" o "mandar fruta" en mi caso las ocasiones en las que dí un consejo me limité a hacerlo desde mi experiencia ya que creo que tal vez puede servirle a otra persona y no veo mal que otros respondar al menos desde su parecer o punto de vista como tampoco que se expresen libremente en el foro ya que muchas veces esperé un comentario aunque sea mínimo.
Saludos,
 #558233  por Claudialo
 
Feragus, mi estimado colega...raléjate y disfruta de esta hermosa profesión, de la posibilidad de interactuar con pares, de la grandiosidad de que sean diferentes, porque en la diversidad está el crecimiento, el aprendizaje: intelectual, personal y humano :wink: :arrow: :P

NOTA: Che...., a mí no me pidan que yo deje de meterme en los post, con mis chistecito... :D :lol: