No hay ninguna ley de fondo ni procesal que establezca un tiempo determinado. Es un uso y costumbre el intimar en un plazo de 48, 72 hs a contestar la CD, esto para que haya un ida y vuelta fluido, sino figurate que vos no sabrias cuando dar por concluido el intercambio epistolar o x ahi esperas 1 mes a que te respondan y no te responden nunca.
Vos no te desesperes por contestar en el tiempo estipulado, obvio que contestale lo antes posible, pero preocupate mas que nada por confeccionar bien la CD, ya que si negas mal u obvias reclamos despues el perjudicado es tu cliente.
Espero que te sirva, saludos.
"Dios dame serenidad para aceptar las cosas que no puedo cambiar,
valor para las que sí puedo y sabiduría para reconocer la diferencia"