DEFINICIONES de DELITO; Segun Wikipedia: (
http://es.wikipedia.org/wiki/crimen)
"El delito es definido como una conducta típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho Penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley."
"La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la Tradición Iberoamericana, se intentó establecer a través del concepto de Derecho Natural, creando por tanto el delito natural".
"Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal".
Según el Dr. Juan D. Ramírez Gronda, "Diccionario jurídico" página 110:
DELITO: la acción tipicamente antijurídica, culpable y subordinada a una figura legal conforme a las condiciones objetivas de ésta.
DELITO CIVIL: hecho ilícito causante de daño, que se sanciona únicamente con la reparación pecuniaria (indemnización) del perjuicio causado (artículo 1072 y siguientes del Código Civil Argentino). Si el delito fuera del Derecho Criminal, además de la reparación del daño, sería aplicable al autordel hecho una pena también de orden criminal (prisión, etc.).
Según Guillermo Cabanellas de Torres, "Diccionario jurídico universitario", Tomo I, páginas 296/7:
DELITO: son varias las definiciones que en la doctrina y en algunos códigos penales se han dado al delito. Rocogiendo la de Jiménez de Asua, se entiende por tal "el acto tipicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal". En consecuencia, según ese mismo autor, las características del delito serían: actividad, adecuación típica, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad, penalidad y, en ciertos casos, condición objetiva de punibilidad....Para la definiciónde Carrara, en la cita de Soler, es "la infracción de la ley del Estado, promulgada para seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto extremo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y politicamente dañoso"....
APOLOGIA DEL CRIMEN, (página 46): delito que consiste en justificar públicamente y por cualquier medio una acción reprimida por la ley, o la conducta de un condenado por delito, con relación a éste.
Bien, ahora, ¿Cuál es el significado del término: "Medio"?, ¿Cuál es el significado de la expresión: ...."por cualquier medio"....?
MEDIO, ES:
1- ¿es la mitad de 1 kilo?
2- ¿es un elemento o cosa?
3- ¿es una herramienta?
4- ¿es algún tipo de vehículo de transporte de personas?
5- ¿es un elemento o cosa electronico/a?
6- ¿es un cierto nivel de algún tipo de líquido?
7- ¿es un lugar en el espacio?
8- ¿es un ambito gráfico, oral, escrito, visual, auditivo?
9- ¿es un contexto?
10-¿es un principio o concepto jurídico?
11-¿es un concepto político?
EJEMPLOS: "Pandilla es medio fenómeno", "Fulanita está medio preocupada", "Mengano le metió media mano en la espalda", "Sutanito esta medio loco", "La opinión de los medios periodísticos definen la orientación de la opinión pública", "Nosotros y los medios", "Deme medio kilo de manzanas", "Este es el medio de la calle".....etc., etc., etc.,
Entre alguno de aquéllos y éstos ejemplos, ¿podría elaborarse una definición, más o menos exapta o aproximada, de la expresión "por cualquier medio"?.
Por otro lado, a comienzos del siglo XIV, el monje Benedictino, Perlico D`Ambroissio, ante las cuestiónes Libertad de Expresión, de Opinión, Delito, etc., se planteo la necesidad de encontrar un principio que pudiera establecer alguna especie de orden entre la Libertad, la Opinión (lo que expreso, lo que digo, el valor de lo que digo, las valaroraciones que implican lo que digo, y lo que recepta el otro, el que es oyente, etc.,), los límites legales, las Condiciones de Libertad (¿quién esta en condiciones de ser reconocido como un hombre libre?), y las Condiciones de Contexto (lo que se opina en el contexto de la Fe, lo que se opina en el contexto de la Religion, lo que se opina en el contexto de la Teología, la Filosofía, la Política, el Arte, las Tradiciones y las Costumbres, etc.), y, luego de una profunda observación de su época y de analizar bastamente cada Principio Religioso y Filosofico, llegó a la elaboración de un principio al cual denomino "Principio de la Jerarquía del Contexto". ¿En qué consistía dicho principio?, pues, muy sencillo, D`Ambroissio había notado que todo orden se basa en un Principio de Jerarquías y de Reconocimiento de Jerarquías pre-consentidas, pre-establecidas y pre-liberadas, acceder a cualquiera de esos niveles de jerarquías implicaba acceder a un determinado contexto de jerarquía que, a su vez, implicaba a un determinado contexto de libertad. O sea, "opinar puede opinar cualquiera, pero, no cualquiera puede expresarse".
Siguiendo ese razonamiento, y los anteriores, podríamos plantear la existencia de un principio al cual denominaríamos "Principio del Contexto de la Apología del Crimen", y otro principio al cual denominaríamos "Principio de Condiciones y del Contexto de Libertad de Expresar u Opinar". O sea, no sólo un delito de autodefensa está justificado por el Código Penal (artículo 34 C.P.A.), sino que, por ejemplo, en determinados contextos, la incitación a cometer un delito X tampoco sería una acción antijurídica y, por lo tanto, aunque no tipificada por y en el Código Penal, estaría justificada.
Saludos, El Aprendiz de Boga,
"2017, te espero - UNITE".