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  • apologí­a del delito

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 #18597  por it216
 
Si yo pienso que las malvinas son inglesas y lo expreso publicamente ejerzo mi derecho a expresarme, si alguien me agrediese seria pasible de las sanciones penales correspondientes segun el tipo de agresion. No existen otros delitos que los especificados por la ley.
Lo tercero no le entiendo, deme un ejemplo. Obviamente lo dispuesto en la constitucion tiene jerarquia superior a lo que diga una ley nacional, en este caso el Codigo Penal.
 #18720  por Pandilla
 
Holis, ¿Usted leyó el libro "El caso de los exploradores de cavernas", de L. L. Fuller...?. Si no lo leyó, trate de leerlo, sobre todo lea la parte del Juez Handy, él da ahí un buen ejemplo de el ejercicio de una acción que no es un delito típificado, pero, en el contexto que dicha acción se realiza genera una reacción que si es un delito típificado y que, según el criterio del Juez Handy, ésta última acción estaría justificada y, por lo tanto, sería "una especie de acción de defensa o de autodefensa" que no resulta ni imputable ni punible y hasta ni siquiera un delito. Existe un viejo principio, denominado "Principio de la Valoración del Contexto de Expresión", cuyo autor es un prestigioso penalista de fines del siglo XVIII, llamado Frist Von Karltraken, el cual refiere a que "el Estado de Libre Expresión no implica a un Estado de Libre Opinión, pues, considera Von Karltraken, La Libertad es un Principio y La Opinión es una Valoración de un Valor X". Previamente, a mediados del siglo XVII, Otro Filo-Penalista, llamado Antioquío S´Lastico, definió que La Libre Opinión estaba relacionada con el "Principio de Consentimiento Convenido de la Acción": O sea, hay posibilidad de realizar la acción de Libre Opinión, si existe, previamente, un Consentimiento Convenido de La Libertad de Expresión o De Las Condiciones de Libertad.

Saludos, El Aprendiz de Acuaman, :lol:
 #19193  por Pandilla
 
DEFINICIONES de DELITO; Segun Wikipedia: (http://es.wikipedia.org/wiki/crimen)

"El delito es definido como una conducta típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho Penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley."
"La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la Tradición Iberoamericana, se intentó establecer a través del concepto de Derecho Natural, creando por tanto el delito natural".
"Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal".

Según el Dr. Juan D. Ramírez Gronda, "Diccionario jurídico" página 110:

DELITO: la acción tipicamente antijurídica, culpable y subordinada a una figura legal conforme a las condiciones objetivas de ésta.

DELITO CIVIL: hecho ilícito causante de daño, que se sanciona únicamente con la reparación pecuniaria (indemnización) del perjuicio causado (artículo 1072 y siguientes del Código Civil Argentino). Si el delito fuera del Derecho Criminal, además de la reparación del daño, sería aplicable al autordel hecho una pena también de orden criminal (prisión, etc.).

Según Guillermo Cabanellas de Torres, "Diccionario jurídico universitario", Tomo I, páginas 296/7:

DELITO: son varias las definiciones que en la doctrina y en algunos códigos penales se han dado al delito. Rocogiendo la de Jiménez de Asua, se entiende por tal "el acto tipicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal". En consecuencia, según ese mismo autor, las características del delito serían: actividad, adecuación típica, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad, penalidad y, en ciertos casos, condición objetiva de punibilidad....Para la definiciónde Carrara, en la cita de Soler, es "la infracción de la ley del Estado, promulgada para seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto extremo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y politicamente dañoso"....

APOLOGIA DEL CRIMEN, (página 46): delito que consiste en justificar públicamente y por cualquier medio una acción reprimida por la ley, o la conducta de un condenado por delito, con relación a éste.

Bien, ahora, ¿Cuál es el significado del término: "Medio"?, ¿Cuál es el significado de la expresión: ...."por cualquier medio"....?
MEDIO, ES:
1- ¿es la mitad de 1 kilo?
2- ¿es un elemento o cosa?
3- ¿es una herramienta?
4- ¿es algún tipo de vehículo de transporte de personas?
5- ¿es un elemento o cosa electronico/a?
6- ¿es un cierto nivel de algún tipo de líquido?
7- ¿es un lugar en el espacio?
8- ¿es un ambito gráfico, oral, escrito, visual, auditivo?
9- ¿es un contexto?
10-¿es un principio o concepto jurídico?
11-¿es un concepto político?

EJEMPLOS: "Pandilla es medio fenómeno", "Fulanita está medio preocupada", "Mengano le metió media mano en la espalda", "Sutanito esta medio loco", "La opinión de los medios periodísticos definen la orientación de la opinión pública", "Nosotros y los medios", "Deme medio kilo de manzanas", "Este es el medio de la calle".....etc., etc., etc.,
Entre alguno de aquéllos y éstos ejemplos, ¿podría elaborarse una definición, más o menos exapta o aproximada, de la expresión "por cualquier medio"?.
Por otro lado, a comienzos del siglo XIV, el monje Benedictino, Perlico D`Ambroissio, ante las cuestiónes Libertad de Expresión, de Opinión, Delito, etc., se planteo la necesidad de encontrar un principio que pudiera establecer alguna especie de orden entre la Libertad, la Opinión (lo que expreso, lo que digo, el valor de lo que digo, las valaroraciones que implican lo que digo, y lo que recepta el otro, el que es oyente, etc.,), los límites legales, las Condiciones de Libertad (¿quién esta en condiciones de ser reconocido como un hombre libre?), y las Condiciones de Contexto (lo que se opina en el contexto de la Fe, lo que se opina en el contexto de la Religion, lo que se opina en el contexto de la Teología, la Filosofía, la Política, el Arte, las Tradiciones y las Costumbres, etc.), y, luego de una profunda observación de su época y de analizar bastamente cada Principio Religioso y Filosofico, llegó a la elaboración de un principio al cual denomino "Principio de la Jerarquía del Contexto". ¿En qué consistía dicho principio?, pues, muy sencillo, D`Ambroissio había notado que todo orden se basa en un Principio de Jerarquías y de Reconocimiento de Jerarquías pre-consentidas, pre-establecidas y pre-liberadas, acceder a cualquiera de esos niveles de jerarquías implicaba acceder a un determinado contexto de jerarquía que, a su vez, implicaba a un determinado contexto de libertad. O sea, "opinar puede opinar cualquiera, pero, no cualquiera puede expresarse".
Siguiendo ese razonamiento, y los anteriores, podríamos plantear la existencia de un principio al cual denominaríamos "Principio del Contexto de la Apología del Crimen", y otro principio al cual denominaríamos "Principio de Condiciones y del Contexto de Libertad de Expresar u Opinar". O sea, no sólo un delito de autodefensa está justificado por el Código Penal (artículo 34 C.P.A.), sino que, por ejemplo, en determinados contextos, la incitación a cometer un delito X tampoco sería una acción antijurídica y, por lo tanto, aunque no tipificada por y en el Código Penal, estaría justificada.

Saludos, El Aprendiz de Boga, :lol:
 #26680  por Pandilla
 
Hola, me pregunto: ¿existe algún tipo de relación entre "La apologia del crimen", la "falsa denuncia" y la "instigación al delito"?

Saludos, El Aprendiz de Boga, :lol:
 #55879  por Pandilla
 
Definiciones de delito que pueden ayudar a analizar el tema.
Saludos, :lol:

DEFINICIONES DE DELITO
Alimena: «Es delito todo hecho prohibido bajo la amenaza de una pena».
Beling: «El delito es la acción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada y que satisfaga las condiciones de punibilidad». (Definición de 1906).
Carmignani: «Infracción de las leyes del Estado, protectoras de la seguridad privada y pública, mediante un hecho humano cometido con intención directa y perfecta».
Carnelutti: «Es un hecho que se castiga con la pena, mediante el proceso».
Carrara: «Infracción a la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un voto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso».
Ferri: «Son delitos las acciones determinadas por motivos individuales (egoístas) y antisociales, que turban las condiciones de vida y lesionan la moralidad media de un pueblo dado, en un momento dado».
Feuerbach: «Una sanción contraria al derecho de otro, conminada por una ley penal».
Florián: «Es un hecho culpable del hombre, contrario a la ley (antijurídico), conminado por la amenaza penal».
Garófalo: «El delito natural es una lesión en los sentimientos de piedad y probidad, según la medida media en que son poseídos por las razas humanas superiores, medida que es necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad».
Gómez: «Es un hecho humano, antijurídico, real o potencialmente lesivo de un bien o interés protegido por la ley».
Grispigni: «Es aquella conducta que hace imposible o pone en grave peligro la convivencia y la cooperación de los individuos que constituyen una sociedad; conducta humana correspondiente al tipo descripto por una norma penal».
Ihering: «Es delito, el riesgo de las condiciones vitales de la sociedad que, comprobado por parte de la legislación, solamente puede prevenirse por medio de la pena».
Impallomeni: «Es un acto prohibido por la ley con amenaza de una pena, para la seguridad del orden social constituido en el Estado».
Ingenieros (José: «Es una transgresión a las instituciones impuestas por la sociedad al individuo, en la lucha por la existencia».
Jiménez de Asúa: El delito es un «acto típicamente antijurídico, imputable y culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad y que se halla conminado por una pena o, en ciertos casos, con determinada medida de seguridad en reemplazo de ella».
Manzini: «El delito es el hecho individual con que se viola un precepto jurídico provisto de aquella sanción específica, de corrección indirecta, que es la pena en sentido propio».
Mayer: «Es un acontecimiento típico, antijurídico e imputable».
Mezger: «El delito es la acción típicamente antijurídica y culpable».
Núñez: «Es un hecho típico, antijurídico y culpable».
Ortolan: «Es toda acción o inacción exterior que vulnera la justicia absoluta, cuya represión importa para la concepción del bienestar social, que ha sido de antemano definida y a la cual la ley le impone pena».
Ramos: «El delito es la violación de la norma que da origen a la ley penal, norma que recoge los elementos constitutivos de la medida media del sentimiento colectivo».
Rivarola: «Hecho punible es el concepto que puede comprender, en su mayor generalidad, todos los hechos a los cuales la ley haya prefijado una pena».
Soler: «Delito es una acción típicamente antijurídica, culpable y adecuada a una figura penal».
Tejedor: «Delito es toda acción u omisión prevista y castigada por una ley penal que está en entera observancia y vigor».
Von Lizst: «El delito es un acto humano, culpable, contrario al derecho y sancionado con una pena».