Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AYUDA CON INDEMNIZ ART. 248!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #558811  por alejandra01
 
hola gente de laboral!!.tengo una duda y espero que me ayuden. Fallece un trabajador el año pasado (en blanco).
Intimé por parte de:
-una concubina, al pago de la indemniz por fallecimiento.
-los hijos, al pago de salario adeudado, sac, vac, seguro de vida obligatorio.
Ahora bien: como la empresa está en otra provincia y los costos de notificar allá son altos, decidí y recomendé a mis clientas que la indemniz también la reclamen los hijos, por lo cual ahora les haré enviar un nuevo tcl reclamando ésto. (sumado a que además debemos hacer sucesión para reclamar éstos montos mencionados).
Pero la pregunta y duda es:
será conveniente enviar por parte de la concubina algún otro tcl desistiendo de tal reclamo efectuado?. lo digo porque leyendo jurisprudencia y escuchando los consejos de Morgan, el empleador, ante la simple sospecha de que puedan otros hacerle el reclamo, puede consignar las sumas y nos tendremos que arreglar con el juez o con no sé quien para sacarlas...
Como sería ese tcl que debería enviar...??
Espero alguna ayuda chicos.....muchas gracias por estar ahí.
 #559206  por MORGAN
 
Llamá a la empresa, preguntá quién es el abogado, hablá con éste y dale los datos de todos los parientes y de buena manera decile: Bueno Dr. como le parece que hagamos, le pido no me haga hacer la demanda, etc. las mujeres saben como acaramelar a un tipo, arréglese.
 #559455  por Amorina
 
MORGAN escribió:Llamá a la empresa, preguntá quién es el abogado, hablá con éste y dale los datos de todos los parientes y de buena manera decile: Bueno Dr. como le parece que hagamos, le pido no me haga hacer la demanda, etc. las mujeres saben como acaramelar a un tipo, arréglese.
Ja! Es cierto! Es mucho más fácil arreglar estas cosas por teléfono si el abogado es varón. Ahora entiendo por qué!!!!
 #559462  por alejandra01
 
:lol: :lol:
Doc Morgan...no lo puedo creer...le pido un consejo profesional y me dice esto!. mi marido menos mal que no está leyendo... :lol: :lol: :lol:
Bueno...no es mala idea. Tengo el teléfono del tipo, del dueño que vive en Capital, tengo el teléfono del contador en la otra provincia,...y bueno. mandaría igual la carta por las dudas...total...a los hijos les corresponde y punto.
Gracias por la ayuda... ¿¿¿???..bueno, al final no me dijeron si mando otro telegrama o no che... :evil:
:lol:
 #559463  por alejandra01
 
MORGAN escribió:Llamá a la empresa, preguntá quién es el abogado, hablá con éste y dale los datos de todos los parientes y de buena manera decile: Bueno Dr. como le parece que hagamos, le pido no me haga hacer la demanda, etc. las mujeres saben como acaramelar a un tipo, arréglese.
Don Morgan, y si resulta ser una abogada, me tengo que acaramelar también???. digo, porque me da un poco de asquito vió...! :D
 #560637  por Amorina
 
Muy probablemente te consignen. Lo bueno es que si abrís sucesorio, la consignación te va a venir al sucesorio.
 #560830  por alejandra01
 
gracias amorina, pero sigo dura, no entiendo.
Si la concubina manda una cd al empleador diciendo "renuncio al reclamo efectuado por cd número xxxx donde reclamo tal cosa...Queda ud debidam notificado.
no sirve para evitar una futura consignación?...
bue. dudo sola ahora, por lo de la irrenunciabilidad de los derechos... :?
 #561022  por Amorina
 
mirá, el empleador si se le canta, consigna igual, para evitar problemas (por si le aparece una esposa anterior no divorciada, más hijos, etc.). Ahora, si la concubina es la madre de los menores, ella no debe renunciar a nada y la empresa (salvo que les aparezca un carlitos reclamando algo raro), le debería pagar sin necesidad de consignar. Ahora... si tienen dudas a quién pagar, consignan, pero tienen que tener dudas, lo que me parece que aquí no se da, porque quienes reclaman son la concubina y los hijos. (Me parece que fui sumamente confusa, perdón pero hoy me levanté retorcidísima)
 #561173  por alejandra01
 
si. entiendo. Pero a ver si soy clara:
mandé cd por la concubina reclamando 248.
y mismo día mandé cd por los hijos (5 hijos mayores de edad) reclamando salarios, sac, vac, seguro.
Pero como la empresa está en otra pcia, y cada diligenciamiento me sale como 180 pesos, decidí que sean solo los hijos que reclamen todo, y que la madre no reclame nada. Entonces tengo una sola demanda para diligenciar y notificar.
Pero como la empresa ya está intimada, tengo miedo que consignen diciendo: hay una concubina reclamando, entonces por las dudas que demande después, consigno. Se entiende?.
Entonces preguntaba que hago con ese reclamo por cd de la concubina para que el empleador no pueda hacerse el pícaro; si puedo aniquilarlo con otra cd diciendo "renuncio al reclamo efectuado por cd tal y tal",...o no sé, pero no sé si es válido...