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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #559325  por zambia
 
Hola a todos! Los molesto porque necesitaría me ayuden con lo que paso a detallar. Aclaro que esta consulta va dirigida especialmente a la gente que trabaja en Pcia. de Bs. As. ya que a veces la legislación y/o jurisprudencia varía según el lugar. A pesar de que hace muchos años que trabajo en materia previsional, es la primera vez que para cobrar tengo que llegar a una ejecución (cosa rara, no?). Ahora bien, la ley 8904 (Ley arancelaria para abogados de la Pcia. de Bs. As.) prohibe los pactos de honorarios en esta materia. A su vez, la ley 17.040, que regula nuestros honorarios profesionales en materia previsional, establece en su art. 5º que no se podrá percibir importe superior a dos (2) haberes por la gestión efectuada tendiente a la obtención del beneficio previsional. Mi consulta es la siguiente: 1º) como todos sabemos, los honorarios que realmente se cobran son 3 haberes (no dos). Existe alguna legislación y/o jurisprudencia que permita hacer una ejecución por 3 haberes? (Aclaro que no existe convenio alguno firmado), y 2º) En este caso en particular, a mi cliente le hice un Reco y luego la jubilación. Podré en la ejecución incluirle el equivalente a 2 haberes por el Reco? Caso contrario, cuál es el monto por el que normalmente se ejecuta por este tema (Reco)?. Y, si puede ser, me pasen los datos de legislación y/o jurisprudencia que avale esto. Desde ya, muchas gracias a todos.-
 #559517  por fabidoc
 
Por lógica te van a regular 2 haberes. Y si el reconocimiento corrió por expediente es un trámite aparte, pedí una cierta suma de dinero que vos creas conveniente. EL juez regulará a su criterio. Pelealo, los honorarios son nuestro salario y el cliente está recibiendo un peculio gracias a nuestro trabajo.
 #559519  por fabidoc
 
Juris buscá en la pág. de la CSJN.- Saludos
 #678613  por diego1979
 
Hola! quería saber si es posible ejecutar honorarios solo por hacer el reconocimiento de servicios -que tramitaron por dos expedientes, dado que obvié presentar todos los comprobantes en el 1er expediente-. Mi cliente no tiene la edad para jubilarse, pero le hice el reco. (sin convenio, solo tengo el poder de la ANSES F.64). Es necesario ponerlo en mora antes? desde cuando puedo exigir me pague los honorarios, desde la notificacion de las resoluciones que tuvieron resultado favorable? la ejecucion la puedo iniciar bajo la previsión de la ley 17040 o dicha ley es solo para cuando se obtiene un beneficio previsional?
Gracias