Hola a todos! Los molesto porque necesitaría me ayuden con lo que paso a detallar. Aclaro que esta consulta va dirigida especialmente a la gente que trabaja en Pcia. de Bs. As. ya que a veces la legislación y/o jurisprudencia varía según el lugar. A pesar de que hace muchos años que trabajo en materia previsional, es la primera vez que para cobrar tengo que llegar a una ejecución (cosa rara, no?). Ahora bien, la ley 8904 (Ley arancelaria para abogados de la Pcia. de Bs. As.) prohibe los pactos de honorarios en esta materia. A su vez, la ley 17.040, que regula nuestros honorarios profesionales en materia previsional, establece en su art. 5º que no se podrá percibir importe superior a dos (2) haberes por la gestión efectuada tendiente a la obtención del beneficio previsional. Mi consulta es la siguiente: 1º) como todos sabemos, los honorarios que realmente se cobran son 3 haberes (no dos). Existe alguna legislación y/o jurisprudencia que permita hacer una ejecución por 3 haberes? (Aclaro que no existe convenio alguno firmado), y 2º) En este caso en particular, a mi cliente le hice un Reco y luego la jubilación. Podré en la ejecución incluirle el equivalente a 2 haberes por el Reco? Caso contrario, cuál es el monto por el que normalmente se ejecuta por este tema (Reco)?. Y, si puede ser, me pasen los datos de legislación y/o jurisprudencia que avale esto. Desde ya, muchas gracias a todos.-
