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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #559622  por DRSOFISTA
 
Hola Foristas. El tema es asi, e imagino que bastante común: Un 1º dueño de un comercio transfiere el fondo de comercio (SIN la prescripciones de la ley 11867), a otro dueño, al tiempo este 2º dueño, le transfiere a un 3º dueño el fondo de comercio, y finalmente el 3º dueño se lo tranfiere al ultimo y 4º dueño.
La cosa es que aparece una demanda de un trabajador (del 1º dueño) para todos o contra todos los dueños (por responsabilidad solidaria), yo defiendo al que seria el 3º dueño. Que les parece que haga? Mi cliente no tiene bienes, ni nada para tocarle, comparezco y contesto demanda igualmente? o dejo que se presenten los otros y ya? Obvio que me conviene presentarme por los honorarios, pero que desventaja habria si no comparezco, atento que mi cliente no tiene bienes? Desde ya, espero opiniones.-
 #560192  por pepecurdele
 
mira sea como sea la cuestion de la transferencia del fondo de comercio y la responsabilidad de los sucesores en el fondo de comercio, lo importante de lo que veo en tu post es la cuestion de la falta de bienes de tu cliente, aconsejarle que no se presente por falta de bienes es pan para hoy hambre para mañana, ya que nadie sabe, ni el mismo si en el fututo tendra bienes o no, tal vez hereda o le va bien en algun negocio y no podes aconsejarle al tipo que sea un muerto civil por largos años.